viernes, 29 de febrero de 2008

Régimen Oficinas de Registro en la AGE

Ministerio de Administraciones Públicas (BOE n. 122 de 22/5/1999)

REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Aunque es una norma aplicable a la Administración General del Estado, sus consideraciones y precisiones pueden ser extensibles a otras administraciones, a falta de regulación propia, si bien no los mandatos jurídicos u obligaciones.

miércoles, 27 de febrero de 2008

Doctrina legal Notificaciones rechazadas


Tribunal Supremo (BOE n. 4 de 5/1/2004)

SENTENCIA de 17 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Muy interesante los fundamentos de derecho del Tribunal, por lo que recomiendo leer el texto íntegro de la sentencia (Centro de Documentación Judicial)

DOCTRINA LEGAL


2. Que declaramos la siguiente doctrina legal:
"Que el inciso intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado.

De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.

En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente."


Descriptor de la Sentencia
Id Cendoj: 28079130032003101042
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid / Sección: 3
Nº de Recurso: 128/2002
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen: Casación en interés de ley. Sanción en materia de transporte de la diputación foral de guipuzcoa (exceso de peso transportado).CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Art. 58.4 Ley 30/92 Régimen Jurídico Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
INTENTO DE NOTIFICACIÓN. DIES AD QUEM EN CÓMPUTO DE PLAZO MÁXIMO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Denominación Títulos Univ. según sexo


Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 74 de 28/3/1995)

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1995 POR LA QUE SE ADECUA LA DENOMINACION DE LOS TITULOS ACADEMICOS OFICIALES A LA CONDICION MASCULINA O FEMENINA DE QUIENES LOS OBTENGAN.
Primero.-Uno. Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos, certificados o diplomas de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que, conforme a su legislación específica, corresponde expedir en nombre del Rey al Ministro de Educación y Ciencia y a los Rectores de las Universidades, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

Fisioterapeuta: requisitos título

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta.
Denominación: Graduado o Graduada en Fisioterapia
Duración: 240 créditos europeos

Farmacéutico: requisitos títulos

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Farmacéutico.
Denominación: Graduado o Graduada en Farmacia
Duración: 300 créditos europeos

Enfermería: requisitos título

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
Denominación: Graduado o Graduada en Enfermería
Duración: 240 créditos europeos

Dentista: requisitos titulo

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dentista.
Denominación: Graduado o Graduada en Odontología
Duración: 300 créditos europeos

Ley Fundaciones

Comunidad Autónoma de Andalucía
LEY 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE n. 156 de 1/7/2005

Jefatura del Estado (BOE n. 310 de 27/12/2002)
LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

martes, 26 de febrero de 2008

Ley Servicio Postal Universal


Jefatura del Estado (BOE n. 167 de 14/7/1998)

LEY 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.

1. Quedarán reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito de aquél:

D) La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Desarrollado por REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Ley 1958 Procedimiento Administrativo


Procedimiento administrativo.- Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento administrativo.

Publicación: Boletín Oficial del Estado 18/07/1958, nº 171

Departamento: Jefatura del Estado

Ver facsímiles (tiff)

Ley 1889 Procedimiento Administrativo


Gaceta de Madrid

Ley disponiendo que por cada Ministerio se haga y publique un reglamento de procedimiento administrativo para las dependencias centrales, provinciales y locales del mismo.

Publicación: 25/10/1889, nº 298

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros
Páginas: 237 - 237

Ver reproducción facsímil (tiff)

Ejemplo de desarrollo:
Real decreto aprobatorio del reglamento de procedimiento administrativo que ha de regir en el Ministerio de Fomento (Publicación: 24/04/1890, nº 114)

lunes, 25 de febrero de 2008

Ley Acceso Electrónico


LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE n. 150 de 23/6/2007)

Texo integrado en 060

Reglamento comunicaciones electrónicas

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n. 102 de 29/4/2005)

REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 54. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

La inclusión de nuevos servicios que comporten la acreditación fehaciente del contenido del mensaje o de su remisión o recepción distintos de los encomendados inicialmente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., así como la designación de la entidad encargada de prestarlos, se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros.

El Gobierno, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá imponer otras obligaciones de servicio público motivadas por las necesidades o razones previstas en dicho apartado, así como establecer su forma de financiación.

La inclusión entre los servicios encomendados a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., de otros de contenido similar, que comporten la acreditación fehaciente del contenido del mensaje o de su remisión o recepción, sus características técnicas, las de su prestación y las de financiación, se efectuarán, en su caso por orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento.

Ley Telecomunicaciones

Jefatura del Estado (BOE n. 264 de 4/11/2003)

LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.

2. El Gobierno podrá, asimismo, imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, motivadas por:

d) Por necesidad de facilitar la disponibilidad de servicios que comporten la acreditación de fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su remisión o recepción.

3. Mediante real decreto se regulará el procedimiento de imposición de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior y su forma de financiación.

domingo, 24 de febrero de 2008

Reglamento accesibilidad sociedad información

REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. (BOE 21 noviembre 2007)

El presente real decreto especifica el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de internet de las administraciones públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE.
[...]
DF 2ª.- Los artículos 5 y 8 del reglamento anexo al presente real decreto tienen el carácter de legislación básica sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

viernes, 22 de febrero de 2008

Ordenación enseñanzas universitarias

REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE n. 260 de 30/10/2007):

La norma básica de caracter reglamentario que estructura la educación universitaria en España

miércoles, 20 de febrero de 2008

Defensor U.S.: principios de confianza legítima, equidad, buena fe


Defensor Universitario. Universidad de Sevilla


Recomendación 8 de marzo de 2007

La administración de la Facultad de Comunicación realiza una revisión de oficio de las certificaciones académicas emitidas por el centro. En esta revisión se detecta el error que se ha producido en la certificación académica personal entregada a un alumno, en la que se consignaba una nota superior que le dio derecho a una plaza del Segundo Ciclo de Comunicación Audiovisual solicitado por éste a través de la preinscripción correspondiente. El error se le comunica al interesado cuando se ha agotado todo un curso académico y una vez iniciado el siguiente. A partir de ese momento la Universidad inicia un proceso de lesividad del acto de admisión y matricula.

Se recomienda a la Universidad deje sin efecto la anulación de matrícula y tengan en cuenta los principios de confianza legítima, equidad, buena fe, tiempo transcurrido, ausencia de gravamen particular para interpretar la facultad de revisión iniciada por la Universidad de Sevilla.

Expte. 55 pdf

martes, 19 de febrero de 2008

articulo: el silencio administrativo

La Inactividad de la Administración a Partir de la Ley 4/1999, de 13 de Enero

Vicenta Ángeles Zaragoza Teuler..
Juez Sustituto.
Colaboradora honorífica de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Leer artículo

artículo: La impugnación de la Ley de Igualdad de sexos

La ley de igualdad y el cambio parcial del sistema político

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Ex Letrado del Tribunal Supremo

Fuente www.PorticoLegal.com
Fecha Artículo 07.02.2008
Areas Legales Constitucional, Administrativo, Civil

Leer artículo

artículo: Tratamiento datos por Admon. pública


El tratamiento automatizado de datos personales por las Administraciones públicas

La importancia de los ficheros de datos personales titularidad de las Administraciones del Estado son de gran importancia para asegurar una buena gestión administrativa, ya que las Administraciones deben servir objetivamente al interés general. Los ficheros públicos son los resultados de las relaciones de las Administraciones con los particulares. De su buena gestión y de los límites a los derechos de los ciudadanos depende la eficacia de la Administración.

DANIEL SANTOS GARCÍA
Abogado y Consultor de Derecho Informático de SANTOS & ROJAS ABOGADOS
PorticoLegal, 24.11.2004

Leer artículo

Ley Administración Andalucía


Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE n. 276 de 17/11/2007)

Texto BOE en pdf

LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

* Entrada en vigor el 31 de enero de 2008
* Publicada en el BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007.
El título IV se refiere al «Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa». Su capítulo I consagra los «Derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa», entre los que figuran el derecho a la información, que se conecta con los principios de publicidad y transparencia que han de presidir la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el de petición y el de acceso a los archivos y registros, que se regulan en desarrollo de las previsiones establecidas en la normativa básica vigente.

En este capítulo también se contiene la regulación de los registros de la Comunidad Autónoma, que incluye la previsión de los registros telemáticos, con los que la Ley responde a su propósito de hacer más ágil y fluida la relación entre la Administración y la ciudadanía.

El capítulo II establece el «Régimen jurídico de los órganos administrativos», y el capítulo III el «Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativo», donde se avanza en aquellos aspectos propios de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad, de nuevo, con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las disposiciones de la parte final merece destacarse la disposición adicional cuarta, donde se indican las normas estatales que se ha considerado necesario incorporar a esta Ley para dotarla de mayor claridad y coherencia, así como los preceptos que las reproducen.

REFERENCIAS ANTERIORES

* DEROGA:
- LEY autonómica 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
- Apartado 3 del artículo 9 de la LEY autonómica 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
- Artículo 140 de la LEY autonómica 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
* MODIFICA
- Disposición adicional 8 de la LEY autonómica 10/2003, de 6 de noviembre, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
- Lo indicado de la LEY autonómica 5/1983, de 19 de Julio (Ref. 1983/90008)
- DE CONFORMIDAD con el estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo (Ref. 2007/5825)

lunes, 18 de febrero de 2008

STC sobre arts. órganos colegiados en Ley 30/92

Tribunal Constitucional (BOE n. 100 de 27/4/1999)

Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalida 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Voto Particular.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA C ONSTITUCIÓN DE LA N ACIÓN E SPAÑOLA,
Ha decidido

Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 521/93 y 547/93, interpuestos respectivamente por la Junta de Consejeros de Castilla y León y la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia:

1. Declarar que el inciso "por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos" del art. 17.1; el art. 23.1 y 2; el art. 24.1, 2 y 3;elart. 25.2 y 3, y el art. 27.2, 3 y 5 NO tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias.

2. Declarar que el segundo párrafo del art. 36.2 y el art. 36.3 de la referida Ley son constitucionales interpretados en el sentido de que la obligación de traducir al castellano que en los mismos se contiene no se extiende a los documentos, expedientes o partes de los mismos que vayan a surtir efectos en otra Comunidad Autónoma en la que la lengua en la que dichos documentos hayan sido redactados tenga también carácter cooficial.

3. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Artículo: Organos colegiados y administración electrónica

EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SABADELL

Adaptación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Agustí Cerrillo i Martínez (Universitat Oberta de Catalunya)
Xavier Tarrés Chamorro (Jefe de Tecnologías y Ciudad del Conocimiento
del Ayuntamiento de Sabadell)
(documento pdf)

TECNIMAP'2006 en Sevilla



Celebración de TECNIMAP'2006 en Sevilla
Por ORDEN APU/2524/2005, de 21 de julio (BOE de 4 de agosto), se convocaron las IX Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas (Tecnimap 2006), celebradas en Sevilla del 30 de mayo al 2 de junio de 2006.

· Texto de las comunicaciones:

1. Estrategias y planes de desarrollo de administración elctrónica
2. Convergencia digital y cooperación en la construcción de servicios públicos electrónicos. Integración de servicios. Interoperabilidad, reutilización, accesibilidad
3. Ciencia, investigación y sociedad de la información
4. Desarrollo de servicios públicos telemáticos en el ámbito de la administración local
5. Construcción de una nueva generación de servicios innovadores para ciudadanos y empresas: aspectos legales y organizativos. Obstáculos y oportunidades
6. Tecnologías de la información en la cooperación internacional para el desarrollo

· Taller de software de código abierto

Artículo: Organos colegiados y administración electrónica


Las tecnologías de la información y el conocimiento en el funcionamiento de los órganos colegiados de la administración

Comunicación en formato pdf en las Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas (TECNIMAP) Sevilla 2006
Agustí Cerrillo Martínez
Profesor Universitat Oberta de Catalunya

RESUMEN DE SU COMUNICACIÓN

Los órganos colegiados constituyen un importante mecanismo a través del que se canaliza la participación de los ciudadanos en la Administración pública así como la coordinación en el seno de una Administración pública y entre diversas Administraciones públicas.

Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen una buena herramienta para mejorar el funcionamiento de los órganos colegiados al facilitar tanto la celebración de reuniones virtuales en las que no sea necesaria la coincidencia espacial o temporal de los miembros del órgano colegiado como la agilización y simplificación de otras fases del procedimiento colegial (convocatoria, información sobre el orden del dia, identificación de los miembros del órgano, celebración de las votaciones o documentación de los acuerdos adoptados).

En esta comunicación se exponen los principales usos de las tecnologías de la información y el conocimiento y se presentan algunas experiencias.

domingo, 17 de febrero de 2008

Articulo sobre Principio de CONFIANZA LEGITIMA


Una aproximación a los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en derecho administrativo

De: Juan José González Fernández (Abogado del I.C.A. Madrid.)
Fecha: Abril 2005
Origen: Noticias Jurídicas

Ver Dictamen Consejo de Estado 1381/1996, de 30/5/1996, por el que se aplica el principio de confianza legítima en un caso de reclamación por responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
IV.- La falta de coordinación administrativa que se ha producido con reiteración en el tiempo en los visados otorgados a la señora ...... en los años 1993 y 1994, revela un mal funcionamiento de la Administración General del Estado que defrauda la legítima confianza que los ciudadanos tienen en los gestores de los intereses generales.

La confianza legítima es una creación del Derecho alemán que ha sido incorporada al Derecho Comunitario por el Tribunal de Justicia (Sentencias de 13 de julio de 1965, 21 de marzo de 1975, 16 de junio de 1979, 28 de octubre de 1983, 17 de abril de 1986, entre otras), y recibida en nuestro ordenamiento jurídico por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo en las Sentencias de 28 de febrero de 1989 y de 1 de febrero de 1990) y la doctrina de este Consejo de Estado (dictámenes de 12 de mayo de 1992 -expediente número 464/92- y 3 de junio de 1994 -expediente número 504/94-).
Cuando el proceder de la Administración genera una apariencia, y confiando en ella, y actuando de buena fe, un ciudadano ajusta su conducta a esa apariencia, pesa sobre la Administración la obligación de no defraudar esa confianza, y estar a las consecuencias de la apariencia por ella creada.

En el curso de la tramitación de este expediente, la Administración no ha imputado negligencia alguna a la empresa ...... , ni infracción legal o reglamentaria alguna; tampoco se ha cuestionado la buena fe de la sociedad reclamante, por lo que en ese conjunto de circunstancias existe fundamento objetivo y razonable para entender que la Administración General del Estado ha defraudado la legítima confianza que en ella había depositado la mercantil ...

Hoy más que nunca -como ha escrito el profesor VILLAR PALASÍ- cuando el desorden jurídico es tal que ni jueces ni compiladores, ni profesores están de acuerdo con las normas vigentes y, entre ellas, las aplicables”, los grandes principios jurídicos constituyen un referente ineludible en el intento de luchar contra las arbitrariedades del poder.

Aplicación Proc Admvo Común a las CC.AA.

El artº 149.1.18 de la Constitución española considera competencia exclusiva del Estado el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades de las CC.AA. Complementariamente, la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico remarca el carácter aplicable de esta normativa a las CC.AA., que después recogerá la Ley 30/1992:

Jefatura del Estado (BOE n. 247 de 15/10/1983)

LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONOMICO.

TITULO III.- Régimen general de las Administraciones de las Comunidades Autónomas

Artículo doce.

1. Será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los Organismos que de ella dependan la legislación del Estado sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de aquéllas. Tales especialidades deberán ser aprobadas por Ley de la respectiva Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso puedan reducirse las garantías que establece la legislación estatal en favor del administrado.

2. También será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas la legislación sobre expropiación forzosa y sobre el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración. La competencia legislativa de las Comunidades Autónomas sobre contratos y concesiones administrativas se ajustará a la legislación básica del Estado.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los supuestos en que corresponda a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las referidas materias, se estará a lo dispuesto en la Constitución y en los respectivos Estatutos.

Creación Correos y Telegrafos S.A.E.


Jefatura del Estado (BOE n. 313 de 30/12/2000)

LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 58. Constitución de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.D) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", el derecho a la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas a través de las dependencias de la misma.

Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", ostenta el derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente de su recepción.

sábado, 16 de febrero de 2008

Notificaciones y envios por Correos


La Ley 24/1998, del 13 de julio, regula los servicios postales con el fin de garantizar el servicio postal universal a todos los ciudadanos a precio asequible, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia del sector

Se incluyen en los servicios de ámbito universal:

1. Servicio de Giro
2. La prestación ordinaria de los servicios postales nacionales y transfronterizos, pudiendo tratarse de cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kgrs. y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 Kgrs. de peso.
3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos de publicaciones, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, se admitirán en régimen de servicio postal universal, siempre que se realice con arreglo a alguna de las modalidades previstas.
4. La prestación de servicios accesorios de certificado y de valor declarado.

Quedan reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal:

1. El servicio de giro.
2. La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior dos veces y media a dicha tarifa.
3. El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior.
4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a órganos de las Administraciones Públicas.

5. El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos, con constancia fehaciente de su recepción.

6. Establecimiento de apartados postales para la entrega de la correspondencia.
7. Preferencia de despacho en el control aduanero.
8. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo.
9. Utilización exclusiva de la denominación"Correos", del término "España"o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda el servicio postal universal.

Sentencia TS modifica Reglamento Correos


Tribunal Supremo (BOE n. 191 de 9/8/2004)

SENTENCIA de 8 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 2.2, 12,4 y en parte el artículo 13.2.A), así como la Sección 2.ª del capítulo II del título II, sólo en cuanto sea aplicable a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales, del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobados por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Texto íntegro

Reglamento Servicios postales


Ministerio de Fomento (BOE n. 313 de 31/12/1999)

REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

* SE MODIFICA los arts. 37, 45 y 47, por REAL DECRETO 503/2007, de 20 de abril (Ref. 2007/9414)
* SE DEROGA el art. 23, por REAL DECRETO 1298/2006, de 10 de noviembre (Ref. 2006/20368)
* SE DECLARA la nulidad de los arts. 2.2, 12.4 y lo indicado del art. 13.2A) y la sección 2 del capítulo II del título II, por SENTENCIA del TS de 8 de junio de 2004 (Ref. 2004/14709)
* SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 63: sobre canje de signos de franqueo en pesetas por otros en euros: RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001 . (Ref. 2001/13054)
* CORRECCIÓN de errores en BOE num. 36 de 11 de febrero de 2000 . (Ref. 2000/2763)

viernes, 15 de febrero de 2008

O.M. requisitos titulo VETERINARIO

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 40 de 15/2/2008)

ORDEN ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario.

O.M. requisitos titulo MEDICO

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 40 de 15/2/2008)

ORDEN ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.

jueves, 14 de febrero de 2008

Certificado empadronamiento: no necesario en AGE

Ministerio de la Presidencia (BOE n. 110 de 9/5/2006)

REAL DECRETO 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En su desarrollo, ver
Ministerio de la Presidencia (BOE n. 1 de 1/1/2007)

ORDEN PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Sistema Verificación datos DNI

Ministerio de la Presidencia (BOE n. 310 de 28/12/2006)

ORDEN PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Fotocopia DNI: supresión en AGE

Ministerio de la Presidencia (BOE n. 110 de 9/5/2006)

REAL DECRETO 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Efectiva desde 1 enero 2007 según el reglamento técnico del sistema de verificación de datos de identidad: ORDEN PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Ref. 2006/22786)

Agencias estatales. Estatutos varios: Meteorología, Antidopaje y Seguridad Aérea

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

·Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Estatuto.- Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
o Ver... (2008/02595) PDF (2008/02595; 14 págs. - 110 KB.)

·Agencia Estatal Antidopaje. Estatuto.- Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
o Ver... (2008/02596) PDF (2008/02596; 9 págs. - 82 KB.)

·Agencia Estatal de Meteorología. Estatuto.- Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
o Ver... (2008/02597) PDF (2008/02597; 14 págs. - 112 KB.)

miércoles, 13 de febrero de 2008

Estatuto Autonomía Andalucía


Jefatura del Estado (BOE n. 68 de 20/3/2007)

LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.


Versión indexada en web Junta de Andalucía

Igualdad de género en Andalucía

Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE n. 38 de 13/2/2008)

LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

martes, 12 de febrero de 2008

BOE: régimen jurídico diario oficial

Ministerio de la Presidencia (BOE n. 37 de 12/2/2008)

REAL DECRETO 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» [Entra en vigor el 1-enero-2009]

sábado, 9 de febrero de 2008

RD Régimen Disciplinario 1986

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

(B.O.E. 17-01-1986)

Válido mientras no se desarrolle EBEP que recoje los principios en su Título VII

jueves, 7 de febrero de 2008

Universidad de Sevilla y firma electrónica

La Consejería facilita la implantación de la firma electrónica en la Universidad de Sevilla (17-03-2005)

Esta herramienta permitirá a los universitarios realizar trámites a través de internet

La Consejería de Justicia y Administración Pública facilitará la implantación de la firma electrónica en la Universidad de Sevilla, según el acuerdo suscrito hoy por la titular de este departamento, María José López, y el rector de esta universidad, Miguel Florencio. La firma electrónica permitirá a la comunidad universitaria hispalense realizar trámites y gestiones administrativas a través de internet, tanto en el ámbito de la Universidad como en la Administración andaluza.

La firma de este convenio se enmarca en el programa que está desarrollando la Junta para implantar esta tecnología en otras instituciones como municipios y diputaciones. La firma electrónica, cuyo soporte informático ha sido cedido al Gobierno andaluz por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, permite a sus usuarios realizar trámites administrativos, acceder a servicios y pagar tributos de la Administración andaluza a través de internet.

Síntesis legislación comunitaria ¨Sociedad Información

  • Enfoque comunitario para la sociedad de la información
  • Marco jurídico general
  • Estrategia i2010 y planes de acción eEurope
  • Internet y actividades en línea
  • Seguridad de las redes y de los sistemas de información
  • Protección de los datos
  • Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información
  • Comercio electrónico
  • eSafety: las tic al servicio de la seguridad por carretera
  • Sistemas de pago

eEurope 2005

El plan de acción eEurope 2005 sucede al plan de acción 2002 , orientado sobre todo hacia la extensión de la conectividad a Internet en Europa. El nuevo plan de acción, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, pretende traducir esta conectividad en un aumento de la productividad económica y una mejora de la calidad y la accesibilidad de los servicios en favor del conjunto de los ciudadanos europeos, basándose en una infraestructura de banda ancha segura y disponible para la mayoría.

Administración en línea («e-government»)


Por lo que se refiere a la implantación de unos servicios públicos en línea modernos, las acciones propuestas por eEurope 2005 son las siguientes:

* equipar todas las administraciones públicas con conexiones de banda ancha para 2005;
* la adopción por la Comisión, para fines de 2003, de un marco de interoperabilidad para facilitar la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica a ciudadanos y empresas; por interoperabilidad se entiende la capacidad que tienen dos programas (un cliente y un servidor, por ejemplo) de intercambiar e interpretar sus datos correctamente;
* para fines de 2004, servicios públicos interactivos y accesibles a todos mediante redes de banda ancha y accesos multiplataforma (teléfono, televisor, ordenador, etc.);
* para fines de 2005, el otorgamiento por vía electrónica de la mayoría de los contratos públicos;
* Acceso fácil de todos los ciudadanos a los Puntos de acceso público a Internet (PAPI);

Comentarios: El silencio administrativo


Atención a la nueva regulación del silencio administrativo
De: Juan Amenós Álamo (Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona.)
Fecha: Abril 1999
Origen: Noticias Jurídicas

Comentario: El derecho de acceso a archivos

El derecho de acceso a archivos y registros públicos

De: Jorge Vázquez Orgaz (Abogado de DLA Madrid.)
Fecha: Septiembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Comentario a la Modernización electrónica de la Admón.


Actualización de la Administración y su acercamiento a los ciudadanos

De: Víctor Almonacid Lamelas (Funcionario de la Administración Local. Secretario General de Benissa)
Fecha: Marzo 2003
Origen: Noticias Jurídicas

Articulo doctrinal sobre la Firma electrónica


Administración y firma electrónica. Un enfoque jurídico y práctico. Especial referencia a la administración local

De: Víctor Almonacid Lamelas
Fecha: Mayo 2006
Origen: Noticias Jurídicas

Comentarios Proyecto Ley Admón. Electronica

Comentarios al Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas

De: Víctor Almonacid Lamelas
Fecha: Enero 2007
Origen: Noticias Jurídicas

miércoles, 6 de febrero de 2008

Certificación Hora Oficial en España

Fábrica nacional de moneda y timbre
La Armada dará la hora oficial a la FNMT para certificar las transacciones electrónicas
EFE/CÁDIZ 5 diciembre 2006

El Ministerio de Defensa, a través del Real Observatorio de la Armada de San Fernando, encargado de marcar el patrón nacional de la Unidad Básica de Tiempo, prestará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un servicio de certificación de fecha y hora para ser usadas en las transacciones telemáticas.
El ministro de Defensa, José Antonio Alonso, presidió hoy en el Real Observatorio de la Armada (ROA) de San Fernando la firma de este convenio por el que Defensa proporcionará la fecha y hora oficiales a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para que sea usada en la certificación de la firma electrónica y en las restantes transacciones telemáticas que facilita esta institución a todos los ciudadanos.

El acuerdo supone que el ROA prestará a la FNMT un servicio de certificación de fecha y hora mediante sincronización, que debe hacerse con el ROA ya que cuenta entre sus misiones el mantenimiento de la Unidad Básica de Tiempo, declarado a efectos legales como Patrón Nacional de dicha unidad, así como el mantenimiento y difusión oficial de la escala "Tiempo Universal Coordinado" (UTC), base de la hora legal en todo el territorio nacional.

Así, Alonso destacó la importancia de este convenio a la hora de "cooperar en la mejora de las relaciones a la hora de sincronizar la fecha y la hora a la que se producen las transacciones nacionales e internacionales, que tienen que ver con los aspectos más destacados de la seguridad jurídica".

Además, según el Ministro de Defensa, el ROA, que desempeña un trabajo "de calidad" es el nudo español "que se relaciona con otros 40 laboratorios internacionales para ofrecer el patrón universal de tiempo, por lo que sus competencias son importantes no sólo por la sincronización, sino por la certificación de cuándo se produce una determinada operación".

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tiene asignados, entre otros fines, los relacionados con la elaboración de documentos de valor o seguridad, así como la prestación de servicios de seguridad técnicos y administrativos en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos informáticos y telemáticos, y la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario.
Ello incluye la certificación de firma electrónica, un sistema puesto en marcha por la FNMT, que destaca por su fácil uso y la alta disponibilidad y capacidad de acceso concurrente para los usuarios de la red.

Según la entidad final que va a ser certificada, o al objeto de la certificación, se emiten certificados de identidad de usuarios, ya sea para uso corporativo o particular, certificados de componentes informáticos y certificados de firma de software.
En virtud del convenio firmado hoy, Defensa, a través de la ROA, realizará el seguimiento, control y medida de los pulsos de sincronismo para certificar, con periodicidad diaria, que los sistemas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre están sincronizados con el Real Observatorio, dentro de márgenes que permitan asegurar que los servicios de la Casa de la Moneda son conformes a la escala de tiempo universal.

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información


La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información permitirá la universalización de la banda ancha en España en 2008.

El Gobierno aprobó el día 20 de Diciembre de 2007 la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

La ley introduce innovaciones normativas en los ámbitos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de Firma Electrónica para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. Tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información

lunes, 4 de febrero de 2008

Ley Proceso Autonómico 1983

Ley 12/1983, de 14 de Octubre, del proceso autonómico

(B.O.E. 15.10.1983, corrección de errores de 30 de octubre).

Texto actualizado

Tras la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de varios artículos del proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA, 1982), que pretendía
frenar el desarrollo del estado de las Autonomías, el primer gobierno
socialista promulgó la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico, que
estableció los mecanismos para completar el desarrollo autonómico y los canales para que se efectuara de forma coordinada

Extracto: Creación de las Conferencias sectoriales
Artículo cuatro.

1. A fin de asegurar en todo momento la necesaria coherencia de la actuación de los poderes públicos y la imprescindible coordinación, se reunirán de forma regular y periódica, al menos dos veces al año, Conferencias sectoriales de los Consejeros de las distintas Comunidades Autónomas y del Ministro o Ministros del ramo, bajo la presidencia de uno de éstos con el fin de intercambiar puntos de vista y examinar en común los problemas de cada sector y las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

2. La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro competente, bien se trate de reuniones ordinarias o de las extraordinarias que se celebren para el tratamiento de asuntos que no admitan demora. En este último caso, la convocatoria podrá también formularse a instancia de alguno de sus miembros.

Procedimiento electrónico en Andalucía



CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA (BOJA nº 134/2003, de 15 julio 2003)

DECRETO 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

domingo, 3 de febrero de 2008

Calendario dias inhábiles 2008

Ministerio de Administraciones Públicas (BOE n. 291 de 5/12/2007)

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.

Ley FIRMA electrónica


Jefatura del Estado (BOE n. 304 de 20/12/2003)

LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Ley Sociedad Información

Jefatura del Estado (BOE n. 312 de 29/12/2007)

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

viernes, 1 de febrero de 2008

Marco CALIDAD Admón. Gral. Estado

Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. (BOE 03-09-2005)

Artículo 3. Programas de calidad.

1. Integran el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado los siguientes programas:

a) Programa de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios.

b) Programa de cartas de servicios.

c) Programa de quejas y sugerencias.

d) Programa de evaluación de la calidad de las organizaciones.

e) Programa de reconocimiento.

f) Programa del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Real Decreto serán de aplicación a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III. Programa de cartas de servicios

Artículo 8. Definición.

1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

Ver texto consolidado