miércoles, 8 de septiembre de 2010

viernes, 16 de julio de 2010

Decreto Tasas, Enseñanzas y Centros Universitarios Andalucia 2010-11

Decreto 329/2010, de 13 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2010/2011.

BOJA nº 139, de 16/07/2010 (pdf)

miércoles, 7 de julio de 2010

Nueva ordenación de las enseñanzas universitarias

Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Entre otros aspectos, se introducen ahora nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos por parte de las universidades; se posibilita que las universidades completen el diseño de sus títulos de grado con la introducción de menciones o itinerarios alusivos a una concreta intensificación curricular; se extiende la habilitación para emitir el preceptivo informe de evaluación en el procedimiento de verificación, además de a la ANECA a otros órganos de evaluación de las comunidades autónomas y, finalmente, se revisan los procedimientos de verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación con el fin de dotar a los mismos de una mejor definición.

BOE 3-julio-2010 (pdf)

domingo, 7 de febrero de 2010

De alumnos y estudiantes: un poco de poesía

DE ALUMNOS Y ESTUDIANTES

Juan Manuel del Valle Pascual


Digo yo que no es lo mismo
ser alumno que estudiante,
y, sin tentar la semántica,
sino sólo la gramática
parda con la que al instante
ha de entender mi cinismo
el lector menos brillante.

Diré que a alumno se llega
tras abonar la matrícula
(tal condición es intrínseca
de quien el aula ni estrena,
ni pisa un laboratorio
de Facultad o de Escuela)
convirtiéndose en Tenorio
o en tuno de pandereta,
gastándose en cuchufletas
el tiempo de estudio, todo.

A lo sumo hace chuletas
para aprobar los exámenes,
copia de forma discreta
de los de “El rincón del vago”
lo que otros hicieron antes,
y así logra su aprobado,
mientras gasta en francachelas
la soldada que sus padres
para apuntes le asignaron.

Liga como un descosido
en el Paso de Ecuador,
pues el chico es muy simpático,
ya que es el animador
de estudiantes aburridos
que por ello dan cobijo,
con impagable candor,
a este alumno tan errático
al que no hay un profesor
que en la clase le haya visto
escuchar su explicación.

Y luego aprueba el jodío
con las mañas más variadas:
Hace reír a carcajadas
al catedrático impío,
es el mejor camarada
del penene despedido,
es delegado de clase,
de Junta de Facultad,
no le calla en un debate
ni el Decano, ni su padre
(con todos hace amistad),
y a todos ¡qué bien les cae!

Favores hace a raudales,
vende apuntes y negocia
lo que haya que negociar,
vence, convence y no hay nadie
que le tenga enemistad.

Consigue hasta lo imposible,
todo menos estudiar.
Es el broker de la clase,
el rey de la Facultad,
el Rectorado se rinde,
vence a la universidad,
organiza tós los viajes,
engañuza a cooperantes,
y, si faltan machacantes,
lo que haya que financiar
lo consigue antes que nadie,
venda, compre, alquile, amañe,
engatuse, rinda, alcance,
no es cosa de preocupar,
que lo consigue en un trance
y lo hace fenomenal.

No conoce un imposible
…salvo que haya que estudiar.

En cambio, está el estudiante
requemándose las cejas
exámenes tras exámenes,
sin perder convocatoria
y nunca alcanza la gloria
de la vida tan pendeja
del chico que vimos antes.

Trabajador, pero huraño,
nunca llega tarde a clase,
la biblioteca es su espacio,
todo el libro subrayado,
sus apuntes, un tratado,
sus trabajos, una tesis,
estudia domingos, sábados,
cual si fueran catequesis
de los dogmas atinados.

Todo lo que hay que saber
lo sabe, y sabe tan bien
que le llaman “Internet”.
“Internet,¿dónde está esto?
“¡Sóplame, que me apagué!”
“¡Deja que copie tu texto!”
“¡Por favor, ayúdame!”
“¡Dime qué contesto a esto!”
“¡Muchas gracias, Internet!”.

Más bueno que un misionero
El estudiante modelo,
mas…no lo sabe vender.

¿Cómo haremos que uno y otro
sean sólo uno a la vez?
No hay leyes ni reglamentos
que mezclen morralla y oro
haciendo un sólo elemento
de virtudes sin defectos
sin el trabajo de todos,
pero algo habrá que hacer.

¿Será Bolonia acomodo
de estas dos formas de ser?

(Visto en blog Contencioso)

martes, 19 de enero de 2010

Oposiciones A2 Promoción interna Universidad Sevilla

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión por el sistema de promoción interna.

Plazo solicitud: DESDE EL DÍA 20 DE ENERO AL 8 DE FEBRERO DE 2010
BOJA 19-enero-2010
pdf

Primeros titulos de Grado Universidad de Sevilla

BOE 5-enero-2010

Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

PDF BOE

Creación sede electrónica Ministerio Educación

Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre, por la que se crea la Sede Electrónica en el Ministerio de Educación. BOE 7 de enero de 2010

Pdf BOE
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

...

martes, 24 de noviembre de 2009

Procedimiento administrativo: Ley libertad actividades de servicios

El BOE de 24-11-2009 publica la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Sobre la afectación al procedimiento administrativo cabe señalar:

La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones deberán ser claros y darse a conocer con antelación. Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosa de interés general.

Incluye varios preceptos dirigidos a la simplificación de los procedimientos.

En concreto, las Administraciones Públicas deberán eliminar los procedimientos y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. De igual manera, deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y seguridad.

Además, todos los procedimientos y trámites podrán realizarse a distancia y por medios electrónicos, lo que reducirá la carga que los procedimientos suponen tanto para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas.

Adicionalmente se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Andalucía: calendario días inhábiles 2010


Orden de 3 de noviembre de 2009, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2010.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.

En concreto, para Andalucía, será en 2010:
  • 1 de enero (viernes): Año Nuevo.
  • 6 de enero (miércoles): Epifanía del Señor.
  • 1 de marzo (lunes): Por traslado del día de Andalucía.
  • 1 de abril (jueves): Jueves Santo.
  • 2 de abril (viernes): Viernes Santo.
  • 1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.
  • 16 de agosto (lunes): Por traslado de la fiesta de la Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (martes): Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (lunes): Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (sábado): Natividad del Señor.
BOJA número 227 de 20/11/2009

miércoles, 18 de noviembre de 2009

R.D. desarrollo Ley administración electrónica en la A.G.E.


Desarrollando la Ley de "administración electrónica", en la Administración General del Estado

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Boletín Oficial del Estado: 18 de noviembre de 2009, Núm. 278 (pdf disposición)

Hoy día 16 ha publicado el BOE un importante Real Decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 6.

No es aplicable directamente a otras administraciones que no sea la del Estado (Ministerios y organismos públicos dependientes), pero dado el alto nivel de esta administración, lo normal es que sirva de guion para interpretar la Ley en otras. Hay que leerla detenidamente para ver que es exportable.