lunes, 25 de febrero de 2008

Ley Telecomunicaciones

Jefatura del Estado (BOE n. 264 de 4/11/2003)

LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.

2. El Gobierno podrá, asimismo, imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, motivadas por:

d) Por necesidad de facilitar la disponibilidad de servicios que comporten la acreditación de fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su remisión o recepción.

3. Mediante real decreto se regulará el procedimiento de imposición de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior y su forma de financiación.