martes, 26 de febrero de 2008

Ley Servicio Postal Universal


Jefatura del Estado (BOE n. 167 de 14/7/1998)

LEY 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.

1. Quedarán reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito de aquél:

D) La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Desarrollado por REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.