viernes, 31 de octubre de 2008

Reglamento Registro Universidad de Córdoba


Reglamento de organización y funcionamiento del registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba

A mí me ha parecido magnífica, magnífica, en términos jurídicos y prácticos, pues recoge todo lo que puede o no puede hacer el Registro General de la Universidad, tanto en su versión convencional como la electrónica.

Tiene su preámbulo y todo, y sus definiciones de concepto, que son los que la doctrina legal viene acuñando desde hace años: qué son los Registros (órganos...), sus funciones y clases.

Además integra las nuevas disposiciones de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico...; así por ejemplo, define la dirección electrónica del registro como "sede electrónica a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley 11/2007".

Me parece que esta regulación merece ser seguida por otras Universidades.

martes, 28 de octubre de 2008

Cambio Comisión Nacional "Sexenios" PDI Universidad

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE n. 260 de 28/10/2008)

Orden CIN/3040/2008, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Se modifica la composición de la Comisión Nacional prevista en el apartado 4.2 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. Dicho apartado dice así:

4. Complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

4.1 El profesorado universitario podra someter la actividad investigadora realizada cada seis años en regimen de dedicacion a tiempo completo, o periodo equivalente si ha prestado servicio en regimen de dedicacion a tiempo parcial, a una evaluacion en la que se juzgara el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo.

4.2 Dicha evaluacion la efectuara una comision nacional integrada por representantes del ministerio de educacion y ciencia y de las comunidades autonomas con competencias asumidas en materia universitaria, la cual podra recabar, oido el consejo de universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad cientifica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el area investigadora de los solicitantes.

4.3 La evaluacion positiva por la comision nacional comportara al profesor la asignacion de un complemento de productividad por un periodo de seis años, de la siguiente cuantia anual:...

martes, 7 de octubre de 2008

La universidad que investiga tiene garantizada la ruina


Críticas al sistema de financiación
"La universidad que investiga tiene garantizada la ruina"

Así de tajante se mostró el 2 de octubre 2008 el coordinador del famoso informe ´La universidad española en cifras´, Juan Hernández Armenteros, al abordar en Santiago el modelo de financiación de las universidades.
Este informe, de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), se realiza bianualmente y constituye una de las referencias básicas para conocer el funcionamiento de los modelos económicos de las instituciones de educación superior. En una dura comparecencia, Armenteros también lanzó sus dardos contra el modelo de financiación de la Universidad española y contra los responsables universitarios.

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