jueves, 27 de marzo de 2008

Ciego multado por tráfico: ¿acto contenido imposible?


Ya no es noticia porque ha dado la vuelta completa al ruedo informativo. Ver diario Ideal de Granada: "Tráfico multa por error a un ciego que carece de carné y coche Un invidente es sancionado por conducir ebrio y ni siquiera bebe Viajó desde Loja a Granada para probar que él no podía ser infractor. "

Pero lo que preocupa es que la Administración sigue cometiendo gravísimos fallos por cosas que son evitables y que encima no se pidan disculpas en público ni se indemnicen al menos los gastos generados por los errores. Vamos a ver: ¿para qué tienen una letrita al final los NIFs? Para que no haya errores en las transcripciones del número. Si confundes un dígito (a las dos de la mañana no creo que la Guardia Civil tuviera mucha luz), la letra no casará y cualquier sistema informático puede detectar el error. Vaya, el algoritmo de cálculo de la letra no es un secreto oficial, es público y cualquier programador lo conoce.

Por otra parte, espero que la información periodística no sea exacta y el pobre hombre no haya tenido que presentar encima un pliego de descargo. En cualquier oposición se pide siempre la ley de procedimiento administrativo, y la revisión de oficio de los actos administrativos está ahí hace muchos años. Vaya, que no se necesita presentar ningún recurso ni nada para quitar esa sanción.

Y yo me pregunto: ¿podría ser esto un ejemplo de acto nulo por contenido imposible? ¿o hay que probarlo encima?

Leyes desbocadas


El maestro de los maestros españoles de Derecho Administrativo, Eduardo García de Enterría, escribió en 1999 un opúsculo que tituló "Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas".

La hiperregulación normativa sigue amenazando con asfixiar la vida social, hasta en otros países. Cuenta Javier Muñoz, en su bitácora iAbogado, cómo en una localidad británica han terminado por suprimir una antiquísima carrera popular que se remonta al siglo XV.

Y ello por "la insalvable montaña de trámites legales y requisitos de prevención de riesgos que se ha ido acumulando a lo largo del tiempo. Las compañías de seguros exigían valoraciones de riesgos de resbalón sobre los adoquines, el ayuntamiento requería múltiples licencias, las ordenanzas obligaban al pago de numerosas tasas por la ocupación privativa del dominio público, etc."

El post puedes leerlo como "Panqueques y burocratismo"

viernes, 21 de marzo de 2008

Articulo: La Ley Acceso Electrónico...


La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007)
Juan Miguel Márquez Fernández, Director General de Modernización Administrativa
Revista de la IGAE (Intervención General Admón. Estado) nº 19 Nov-2007

La denominación inicial de la Ley 11/2007 fue la “de Administración Electrónica”. El Gobierno adquirió el compromiso formal y público de elaborar esta Ley a finales de 2005, al incluirlo tanto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de noviembre donde se aprobó el Plan AVANZA, de desarrollo de la Sociedad de la Información y convergencia con Europa, como en el celebrado el 9 de diciembre donde aprobó el Plan MODERNIZA , de mejora de la Administración.

[...]

Aún a riesgo de caer en la simplificación, se pueden apuntar algunas conclusiones muy evidentes:

1º.- La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración Pública con el ciudadano.
2º.- No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los usuarios y las Administraciones Públicas.
3º.- Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos.
4º.- Evita la brecha digital.
5º.-Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración.
6º.- Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas
7º.- Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración electrónica.

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Fundaciones públicas y su régimen de control


Las fundaciones del sector público estatal y su régimen de control
Juan Tejedor Carnero, Interventor Auditor
Revista de la IGAE (Intervención General Admón. del Estado)
Nº 18 Julio 2007 (págs. 14-24)
La creciente utilización en los últimos años de la forma fundacional por la Administraciones Públicas ... supone una manifestación más de la recurrente voluntad de huida del derecho administrativo, pero también obedece a nuestro juicio a esta nueva concepción de la fundación como organización, que habría puesto dicha forma jurídica a disposición de un gestor público en permanente búsqueda de nuevas formas de gestión para alcanzar sus fines.

La falta de una regulación específica de estas entidades generó inicialmente una asimetría con las restantes formas jurídicas utilizadas por las Administraciones Públicas para realizar actividades y alcanzar fines con frecuencia sustancialmente iguales, así como reticencias en diversos autores respecto a su justificación. Tanto la propia lógica administrativa como la amplitud del mandato legal de control requerían dotar a estas fundaciones de una regulación suficiente que sometiera su actuación a unos principios mínimos y fijara un régimen en materia de presupuestos, contabilidad y control coherente con el aplicado al resto de entidades del Sector Público

[...]

Desde un punto de vista doctrinal, resulta difícil rebatir los argumentos teóricos manifestados por diversos autores contra la utilización por el Sector Público de esta forma jurídica. No obstante, desde una perspectiva contingente o de oportunidad, el Sector Público Fundacional debería ser juzgado por sus resultados. Así, deberá valorarse si la utilización de esta forma jurídica está siendo adecuada conforme a criterios de eficaz y económica consecución de los objetivos asignados, de transparencia en la información proporcionada sobre su gestión y de cumplimiento de los principios requeridos en la satisfacción de los intereses generales (igualdad, objetividad, no discriminación…).

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miércoles, 19 de marzo de 2008

La responsabilidad del “Estado-legislador”

La responsabilidad del “Estado-legislador”
Manuel Jesús Astillero Fuentes. Abogado. Barcelona

"El análisis del régimen jurídico de la responsabilidad del Estado-legislador pasa, en cualquier caso, por una ya apuntada compleja y borrosa diferenciación entre actos legislativos de naturaleza expropiatoria y de naturaleza no expropiatoria. Los primeros son, en palabras poco clarificadoras del Tribunal Constitucional, los que afectan al "contenido esencial" del derecho, de manera que pasaría de ser una regulación a "una privación o supresión del mismo" (STC 227/1988, de 29/11/88, FJ 11º). Por reducción, los actos legislativos de naturaleza no expropiatoria serán todos los demás..."

Ver artículo completo en Boletín Iberforo 2º trimestre 2001

LRJPAC: Ley Reg. Jur. y Proced. Admvo. Común

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE 27/11/1992

Muy modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n. 12 de 14/1/1999) De gran interés, la exposición de motivos de esta ley reformadora pues sintetiza los cambios y su razón de ser.

TEXTO ACTUALIZADO

Responsabilidad civil: casos

Interesante esta página de un bufete de Oviedo ("Ballesteros Abogados") en que se citan casos reales de derecho civil, en especial del consumidor, apoyándose en recientes sentencias de los tribunales, de las que cita órgano y fecha. Se actualiza con casos nuevos. La web se autotitula "Abogado del consumidor" aunque no cabe confundirla con un servicio público.

Una muestra de las cuestiones tratadas (aunque sólo en resumen):

- Responsabilidad civil por accidentes de tráfico.
- Cancelación de datos en partida de bautismo
- Responsabilidad médica por daño desproporcionado.
- Responsabilidad médica por mala praxis y mala organización del servicio
- Responsabilidad médica por falta de consentimiento informado
- Responsabilidad médica por infracción de la lex artis
- Daños derivados de actuaciones médicas, que la Administración no explica
- Casos de responsabilidad médica relacionadas con embarazos y partos.
- Reintegro de gastos médicos: urgencia vital por desprendimiento de retina.
- Responsabilidad civil por lesión al honor
- Responsabilidad civil en el ámbito empresarial
- Responsabilidad por hechos violentos
- Casos en que no hay responsabilidad civil
- Casos de responsabilidad civil imputada a empresas o particulares
- Sanción a Ayuntamiento por verter aguas residuales sin autorización
- Secuelas de accidente que aparecen después del pago de la indemnización
- Responsabilidad por maceta que cae de una vivienda
- Vehí­culo de sustitución mientras se repara el siniestrado
- Sentencias sobre ruidos
- Seguro de invalidez
- Derechos del turista en viajes combinados

Listado completo

Responsabilidad objetiva y por culpa

El círculo de responsables
Pablo Salvador Coderch
Nuno Garoupa
Carlos Gómez Ligüerre 17/10/2005

La evanescente distinción entre responsabilidad por culpa y objetiva

La distinción tradicional entre responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva atribuye a la primera la infracción de un deber de precaución. Sin embargo, el incumplimiento de un deber de cuidado no es, como se verá a continuación, un requisito exclusivo de la responsabilidad por negligencia, pues los criterios de imputación objetiva, que se aplican en todo juicio de responsabilidad, trasladan ese requisito a muchos sectores regidos por la denominada responsabilidad sin culpa u objetiva.

El trabajo defiende que, constatada la simetría de buena parte del juicio de responsabilidad, tanto en sectores regidos por un estándar de responsabilidad objetiva como en aquéllos regidos por uno de culpa, la decisión básica de política legal ya no es la imposición de uno u otro régimen de responsabilidad, sino el radio del círculo de potenciales responsables.

En el modelo que presenta este trabajo, el legislador define, en un primer momento, el ámbito de la responsabilidad y, después, la regla de responsabilidad y los criterios de indemnización que garantizarán una precaución eficiente. Cierra el trabajo una descripción de los principales criterios de imputación objetiva desarrollados por las jurisdicciones del Civil y del Common Law. Se mostrará cómo su aplicación es común a los dos regímenes básicos de responsabilidad: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.

Descargar pdf (35 pags.)

Más sobre el tema de la responsabilidad:

Causalidad y responsabilidad
Pablo Salvador Coderch
Antonio Fernández Crende 26/01/2006

Carga de la prueba y responsabilidad objetiva
Fernando Gómez Pomar 15/01/2001

Ciudadanía y nacionalidad

La ciudadanía dúctil
Javier Mijangos González 23/07/2007

Recensión a Benito Aláez Corral, Nacionalidad, ciudadanía y democracia ¿A quién pertenece la constitución?
Centro de Estudios Constitucionales y Tribunal Constitucional
Madrid 2006 (Premio "Francisco Tomas y Valiente" 2005)

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lunes, 17 de marzo de 2008

Ni una mujer más en el Congreso


La Ley de Igualdad no consigue aumentar la presencia femenina
ElPais.com Madrid - 10/03/2008

La Ley de Igualdad no ha logrado llevar más mujeres al Congreso de los Diputados. Para ser exactos, ha restado una. En 2004 se sentaron en los escaños del hemiciclo 125 diputadas, mientras que en esta convocatoria (marzo 2008) sólo han sido 124 las elegidas. No llegan ni al 36%. A pesar de que las listas electorales no permitían presentar menos de un 40% ni más de un 60% de ninguno de los dos sexos en cada tramo de cinco candidatos, el lugar que ocupaban en esas listas las mujeres no las beneficiaba en nada.

Leer artículo completo
Noticia similar:

La Ley de Igualdad tiene un efecto nulo en los Consejos de Administración

Sólo 26 mujeres comparten asiento con el medio millar de consejeros de las empresas del Ibex. -El PSOE confía en que la tasa de paro femenino baje al 9%

EFE - Madrid - 15/03/2008

domingo, 16 de marzo de 2008

Ley 34/2002 Sociedad Información

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (consolidada).

En web de legislación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

lunes, 10 de marzo de 2008

Justicia tardía, Justicia ineficaz


Artículo de opinión de
Luis Felipe Ragel, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Cádiz
Publicado en Diario de Sevilla, lunes 10 marzo 2008

IMAGINEMOS que, debido a los graves defectos de construcción, los adquirentes de unas viviendas se ponen de acuerdo para demandar en un único procedimiento al promotor, a la constructora y al arquitecto. No hablaré de las sucesivas provisiones de fondos que los contendientes tendrán que desembolsar para cubrir suficientemente los honorarios del abogado, del procurador y de los peritos que vayan a intervenir en el procedimiento. Me limitaré a formular una predicción del tiempo que se tardará en tramitar el litigio.
[...]
Con un poco de fortuna, habrán transcurrido sólo nueve o diez años desde que se inició el pleito y ya tendremos sentencia firme. Pero ahí no acaba la historia. Ahora habrá que ejecutar la sentencia y dará comienzo otra carrera de obstáculos, otra espera sin fin.
[...]
¿Se imaginan lo que ocurriría si los profesores publicáramos las calificaciones de los alumnos varios años después de haberse realizado la prueba? ¿Por qué la mayoría de los mortales tenemos que respetar perentoriamente unos plazos y esa obligación no se extiende a los que resuelven nuestros conflictos?

domingo, 9 de marzo de 2008

Informe jurídico: Edad mínima oposiciones y temario


Informe de la Asesoría Jurídica de la Diputación de Toledo a un recurso de reposición planteado contra una convocatoria de oposiciones (auxiliar administrativo) en la que se exige la edad de 18 años para presentarse (contra los 16 establecidos en el EBEP).

Además, se discute la inclusión en la fase de oposición de tres temas sobre manejo de un programa informático exclusivo de los ayuntamientos, que no es de dominio público, y por tanto, puede suponer una infracción del principio de igualdad en el acceso a la función pública.

El informe no tiene más valor jurídico que la discusión de los temas propuestos, no siendo vinculante ni siquiera para el ayuntamiento que lo pidió. No obstante, es interesante su fundamentación jurídica.

Ver informe en pdf

Artículo: Análisis borrador Estatuto Función Pública


Artículo sobre el BORRADOR del 2005 del EBEP
Permite conocer las pretensiones de los cambios que se iban a producir en el régimen jurídico de los funcionarios y empleados públicos, en general.

De: Victor Almonacid Lamelas
Secretario General del Ayuntamiento de Picanya (Valencia).
Fecha: Julio 2005
Origen: Noticias Jurídicas
La dispersión normativa en torno a la regulación de la materia es formidable, hecho éste que convive difícilmente con el mandato constitucional de regulación por ley del estatuto de los funcionarios públicos. Y ello porque dicho mandato se refiere a un “Estatuto Único” (aunque al nivel de “lo básico”), aplicable a todos los funcionarios públicos y regulado preferiblemente en una sola ley, lo cual se opone evidentemente a la proliferación de normas. Se exige por tanto un cambio formal, que podría consistir en una refundición de la normativa vigente o en la aprobación de una nueva ley que agote la reserva constitucional, así como material, conviniendo en este sentido la adaptación de alguna de las disposiciones más antiguas (como la LFCE del 64) a la realidad práctica. [...]

Texto del artículo

Ley General de Subvenciones

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE 18-11-2003

Texto actualizado

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 25-07-2006)

sábado, 8 de marzo de 2008

Pruebas acceso FP: normas

ORDEN ECI/944/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 85 de 8/4/2008)

jueves, 6 de marzo de 2008

Dictamen: Legitimación para iniciar revisión de oficio

Dictamen de la Abogacía del Estado año 2004

Legitimación para solicitar la revisión de oficio

Legitimación para solicitar la revisión de oficio. Alcance de la modificación de diseño de una central nuclear. Intervención del Consejo de Seguridad Nuclear.
Para que una asociación –cual es en este caso– tenga la condición de interesada se requiere que el acto recurrido afecte a sus intereses legítimos individuales o colectivos, no bastando la mera defensa de la legalidad, ni que se autoatribuya en sus estatutos la defensa de intereses colectivos, como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000. Así el artículo 31.2 de la Ley 30/1992 señala que las asociaciones de intereses sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley les reconozca, en el mismo sentido el artículo 19.1.b) de la Ley de 13 de julio de 1998 reconoce legitimación a las asociaciones en el recurso contencioso-administrativo cuando resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la defensa de intereses legítimos colectivos, sin que aquí exista ninguna norma que habilite a las asociaciones recurrentes para la defensa de intereses colectivos, sin que tampoco se aduzca ni acredite que sean titulares directamente de un interés que pueda verse afectado por los actos recurridos.

[...]

Además el acto no tenía por qué ser objeto de publicación a tenor del artículo 59.5.a) y 60.1 de la Ley 30/1992, ya que ni las asociaciones recurrentes ni sus asociados iniciaron el procedimiento de autorización, ni son titulares de derechos que pudieran verse afectados, ni comparecieron oportunamente en el procedimiento, ni existe ninguna norma que exija la publicación, de acuerdo con el artículo 31.1 de la citada Ley.

Informe elaborado en el 2004 por don Fernando Fernández de Trocóniz, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

miércoles, 5 de marzo de 2008

Encomienda gestión: excepción en Ley Contratos públicos

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(B.O.E. 21.06.2000)

Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.

1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:

l) Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan. (Parráfo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y modificado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre)

2. Los supuestos contemplados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Ley de Contratos (actualizada)

lunes, 3 de marzo de 2008

Derecho de Petición

Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
(BOE 13.11.2001)

Texto actualizado

Fragmento de la exposición de motivos:

"El derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Dicho precepto remite ala ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.

La delimitación del ámbito subjetivo de titulares del derecho de petición se realiza extensivamente, entendiendo que abarca a cualquier persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad, como cauce de expresión en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas, pudiendo ejercerse tanto individual como colectivamente. Tan sólo se establece la limitación que para los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, se deriva directamente de la Constitución, y determina que aquéllos solo pueden ejercer el derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Como es tradicional en nuestros precedentes legales, así como en el Derecho comparado, se introduce la previsión de que del ejercicio del derecho no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo cuando incurra, con ocasión de su ejercicio, en delito o falta.
Los destinatarios de la petición pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las peticiones que se les dirijan.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado."

Abogacía Estado: Acceso a Registros Universidades

Acceso a Registros y Archivos Administrativos : 2004

Universidades Públicas

"Consulta sobre la posibilidad de que los escritos y solicitudes dirigidos a la Administración General del Estado se presenten en los registros de las Universidades Públicas. Examen del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); interpretación gramatical y sistemática (en relación con el art. 2 de la propia LRJ-PAC). Examen del Real Decreto 772/1999. "

Texto dictamen en pdf

Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

BOE 14-07-98 (texto original)

Texto actualizado

Carta Derechos fundamentales Unión Europea


La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

Texto de la Carta en español (pdf)

(Hay que considerar que la eficacía jurídica de esta Carta se limita a las relaciones con las instituciones europeas, siendo una mera Declaración para los demás estados)

ES C 364/18 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

Artículo 41
Derecho a una buena administración

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.


2. Este derecho incluye en particular:

-— el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,—
- el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,—
- la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

Artículo 42.- Derecho de acceso a los documentos

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Artículo 43.- El Defensor del Pueblo


Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 44.- Derecho de petición


Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

domingo, 2 de marzo de 2008

Ley Orgánica Universidades

Jefatura del Estado (BOE n. 307 de 24/12/2001)

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Hay que tener presente las numerosísimas modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 4/2007

SE DICTA EN RELACION , declarando la subsistencia transitoria de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria: REAL DECRETO 546/2007, de 27 de abril (Ref. 2007/8827)

Texto LOU actualizado con modificaciones