miércoles, 27 de febrero de 2008

Doctrina legal Notificaciones rechazadas


Tribunal Supremo (BOE n. 4 de 5/1/2004)

SENTENCIA de 17 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Muy interesante los fundamentos de derecho del Tribunal, por lo que recomiendo leer el texto íntegro de la sentencia (Centro de Documentación Judicial)

DOCTRINA LEGAL


2. Que declaramos la siguiente doctrina legal:
"Que el inciso intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado.

De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.

En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente."


Descriptor de la Sentencia
Id Cendoj: 28079130032003101042
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid / Sección: 3
Nº de Recurso: 128/2002
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen: Casación en interés de ley. Sanción en materia de transporte de la diputación foral de guipuzcoa (exceso de peso transportado).CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Art. 58.4 Ley 30/92 Régimen Jurídico Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
INTENTO DE NOTIFICACIÓN. DIES AD QUEM EN CÓMPUTO DE PLAZO MÁXIMO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.