martes, 24 de noviembre de 2009

Procedimiento administrativo: Ley libertad actividades de servicios

El BOE de 24-11-2009 publica la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Sobre la afectación al procedimiento administrativo cabe señalar:

La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones deberán ser claros y darse a conocer con antelación. Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosa de interés general.

Incluye varios preceptos dirigidos a la simplificación de los procedimientos.

En concreto, las Administraciones Públicas deberán eliminar los procedimientos y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. De igual manera, deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y seguridad.

Además, todos los procedimientos y trámites podrán realizarse a distancia y por medios electrónicos, lo que reducirá la carga que los procedimientos suponen tanto para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas.

Adicionalmente se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Andalucía: calendario días inhábiles 2010


Orden de 3 de noviembre de 2009, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2010.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.

En concreto, para Andalucía, será en 2010:
  • 1 de enero (viernes): Año Nuevo.
  • 6 de enero (miércoles): Epifanía del Señor.
  • 1 de marzo (lunes): Por traslado del día de Andalucía.
  • 1 de abril (jueves): Jueves Santo.
  • 2 de abril (viernes): Viernes Santo.
  • 1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.
  • 16 de agosto (lunes): Por traslado de la fiesta de la Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (martes): Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (lunes): Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (sábado): Natividad del Señor.
BOJA número 227 de 20/11/2009

miércoles, 18 de noviembre de 2009

R.D. desarrollo Ley administración electrónica en la A.G.E.


Desarrollando la Ley de "administración electrónica", en la Administración General del Estado

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Boletín Oficial del Estado: 18 de noviembre de 2009, Núm. 278 (pdf disposición)

Hoy día 16 ha publicado el BOE un importante Real Decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 6.

No es aplicable directamente a otras administraciones que no sea la del Estado (Ministerios y organismos públicos dependientes), pero dado el alto nivel de esta administración, lo normal es que sirva de guion para interpretar la Ley en otras. Hay que leerla detenidamente para ver que es exportable.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

martes, 3 de noviembre de 2009

Pequeña modificación procedimiento expedición DNI

El BOE del 3-11-2009 recoge el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, con dos pequeñísimas modificaciones del procedimiento de expedición del DNI, hoy electrónico, regulado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre:
  • Se amplía de 3 a 6 meses el tiempo de validez de la partida de nacimiento necesaria
  • Se exige expresamente que el color de fondo de la foto en color sea el "blanco", en lugar del "claro"
Es curiosa esta última modificación. Antiguamente, con fotos en blanco y negro bastaría un color claro, pero ahora me imagino que alguno habrá presentado la foto con fondo rosa claro, o celeste, o verdecito, o turquesa... Y claro, a ver a qué se agarraba el funcionario para decirle que no valía.

Claro, como estos detallitos estaban recogidos en todo un Real Decreto, pues hala, a reunir al Gobierno en Consejo de Ministros para cambiarlos.

Ver pdf Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre- BOE