viernes, 30 de enero de 2009

Condiciones planes estudios Ingenieros e Ingenieros Técnicos

En el BOE de 29-enero-2009 se ha publicado
  • Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.
En resumen, se establece las condiciones de un título de GRADO de 240 créditos ECTS para:
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico.
  • Ingeniero Técnico Agrícola.
  • Ingeniero Técnico Forestal.
  • Ingeniero Técnico Industrial.
  • Ingeniero Técnico de Minas.
  • Ingeniero Técnico Naval.
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
  • Ingeniero Técnico en Topografía.
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PDF (BOE-A-2009-1477 - 2 págs. - 172 KB)

  • Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
En resumen, se establece un título de MASTER de 300 créditos europeos para:

  • Ingeniero Aeronáutico.
  • Ingeniero Agrónomo.
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
  • Ingeniero Industrial.
  • Ingeniero de Minas.
  • Ingeniero de Montes.
  • Ingeniero Naval y Oceánico.
  • Ingeniero de Telecomunicación.
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PDF (BOE-A-2009-1478 - 2 págs. - 173 KB)

martes, 27 de enero de 2009

Andalucía: procedimiento electrónico solicitud tarjeta bibliotecas

Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establecen los requisitos para la obtencion de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. (BOJA 17 de 27/01/2009)

Un nuevo procedimiento general se incorpora a la administración electrónica: la solicitud de la tarjeta de lector de la red de bibliotecas andaluzas.

Además del actual trámite presencial, a partir de ahora se puede pedir la tarjeta por internet, siempre y cuando el usuario tenga un sistema de firma electrónica reconocida, es decir, el DNI electrónico -por supuesto, ya que su validez es universal- u otro sistema (p. ej. el certificado de la FNMT que es de ese tipo).

viernes, 16 de enero de 2009

Control horario por cámaras de videovigilancia



La Universidad de Sevilla ha sido sancionada recientemente por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Se trata del uso de cámaras de videovigilancia para el control del horario laboral de un funcionario. En pocas palabras, que al interesado le abrieron un expediente disciplinario por incumplimiento de su jornada y la Universidad utilizó como prueba la grabación de las cámaras de seguridad del recinto, que gestiona una conocida empresa de seguridad.

El asunto se resuelve en términos de la LOPD como no puede ser de otra manera tratándose de una resolución administrativa emanada de un órgano administrativo como es la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto no entra a discutir si es lícito o no el uso de cámaras de videovigilancia para el control horario, sino si se han cumplido los requisitos legales para la grabación.

Y aquí se le fué a la administración pública. Nada impide que se usen las cámaras para este uso pero el artículo 5 de la LOPD dice entre otras cosas:

“1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante."

Es decir, que se debía de informar o avisar al ciudadano de la finalidad que se le va a dar a la grabación y de las consecuencias de la obtención de datos (la imagen de uno es un dato personal). "El que avisa no es traidor" que dice la sabiduría popular. Y nadie había dicho ni se ponía en ninguna parte que se fueran a usar para ejercer la potestad disciplinaria. Normalmente, estas cámaras se instalan para la seguridad del edificio y los bienes.

En definitiva, interesante Resolución (11 páginas) que puede leerse en la web de la Agencia:

https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/admon_publicas/ap_2008/common/pdfs/AAPP-00020-2008_Resolucion-de-fecha-01-09-2008_Art-ii-culo-5-LOPD_Recurrida.pdf

P.D. Como no puede ser de otra manera, con la Ley y su Reglamento en la mano, la falta ha sido considerada leve. Y como dice la Ley, las administraciones públicas sólo pueden ser sancionadas con amonestación y de "penitencia", que corrija la irregularidad.