lunes, 18 de febrero de 2008

STC sobre arts. órganos colegiados en Ley 30/92

Tribunal Constitucional (BOE n. 100 de 27/4/1999)

Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalida 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Voto Particular.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA C ONSTITUCIÓN DE LA N ACIÓN E SPAÑOLA,
Ha decidido

Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 521/93 y 547/93, interpuestos respectivamente por la Junta de Consejeros de Castilla y León y la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia:

1. Declarar que el inciso "por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos" del art. 17.1; el art. 23.1 y 2; el art. 24.1, 2 y 3;elart. 25.2 y 3, y el art. 27.2, 3 y 5 NO tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias.

2. Declarar que el segundo párrafo del art. 36.2 y el art. 36.3 de la referida Ley son constitucionales interpretados en el sentido de que la obligación de traducir al castellano que en los mismos se contiene no se extiende a los documentos, expedientes o partes de los mismos que vayan a surtir efectos en otra Comunidad Autónoma en la que la lengua en la que dichos documentos hayan sido redactados tenga también carácter cooficial.

3. Desestimar el recurso en todo lo demás.