viernes, 21 de marzo de 2008

Fundaciones públicas y su régimen de control


Las fundaciones del sector público estatal y su régimen de control
Juan Tejedor Carnero, Interventor Auditor
Revista de la IGAE (Intervención General Admón. del Estado)
Nº 18 Julio 2007 (págs. 14-24)
La creciente utilización en los últimos años de la forma fundacional por la Administraciones Públicas ... supone una manifestación más de la recurrente voluntad de huida del derecho administrativo, pero también obedece a nuestro juicio a esta nueva concepción de la fundación como organización, que habría puesto dicha forma jurídica a disposición de un gestor público en permanente búsqueda de nuevas formas de gestión para alcanzar sus fines.

La falta de una regulación específica de estas entidades generó inicialmente una asimetría con las restantes formas jurídicas utilizadas por las Administraciones Públicas para realizar actividades y alcanzar fines con frecuencia sustancialmente iguales, así como reticencias en diversos autores respecto a su justificación. Tanto la propia lógica administrativa como la amplitud del mandato legal de control requerían dotar a estas fundaciones de una regulación suficiente que sometiera su actuación a unos principios mínimos y fijara un régimen en materia de presupuestos, contabilidad y control coherente con el aplicado al resto de entidades del Sector Público

[...]

Desde un punto de vista doctrinal, resulta difícil rebatir los argumentos teóricos manifestados por diversos autores contra la utilización por el Sector Público de esta forma jurídica. No obstante, desde una perspectiva contingente o de oportunidad, el Sector Público Fundacional debería ser juzgado por sus resultados. Así, deberá valorarse si la utilización de esta forma jurídica está siendo adecuada conforme a criterios de eficaz y económica consecución de los objetivos asignados, de transparencia en la información proporcionada sobre su gestión y de cumplimiento de los principios requeridos en la satisfacción de los intereses generales (igualdad, objetividad, no discriminación…).

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