miércoles, 19 de marzo de 2008

La responsabilidad del “Estado-legislador”

La responsabilidad del “Estado-legislador”
Manuel Jesús Astillero Fuentes. Abogado. Barcelona

"El análisis del régimen jurídico de la responsabilidad del Estado-legislador pasa, en cualquier caso, por una ya apuntada compleja y borrosa diferenciación entre actos legislativos de naturaleza expropiatoria y de naturaleza no expropiatoria. Los primeros son, en palabras poco clarificadoras del Tribunal Constitucional, los que afectan al "contenido esencial" del derecho, de manera que pasaría de ser una regulación a "una privación o supresión del mismo" (STC 227/1988, de 29/11/88, FJ 11º). Por reducción, los actos legislativos de naturaleza no expropiatoria serán todos los demás..."

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