(B.O.E. 21.06.2000)
Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.
1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
l) Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan. (Parráfo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y modificado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
2. Los supuestos contemplados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Ley de Contratos (actualizada)