jueves, 27 de marzo de 2008

Ciego multado por tráfico: ¿acto contenido imposible?


Ya no es noticia porque ha dado la vuelta completa al ruedo informativo. Ver diario Ideal de Granada: "Tráfico multa por error a un ciego que carece de carné y coche Un invidente es sancionado por conducir ebrio y ni siquiera bebe Viajó desde Loja a Granada para probar que él no podía ser infractor. "

Pero lo que preocupa es que la Administración sigue cometiendo gravísimos fallos por cosas que son evitables y que encima no se pidan disculpas en público ni se indemnicen al menos los gastos generados por los errores. Vamos a ver: ¿para qué tienen una letrita al final los NIFs? Para que no haya errores en las transcripciones del número. Si confundes un dígito (a las dos de la mañana no creo que la Guardia Civil tuviera mucha luz), la letra no casará y cualquier sistema informático puede detectar el error. Vaya, el algoritmo de cálculo de la letra no es un secreto oficial, es público y cualquier programador lo conoce.

Por otra parte, espero que la información periodística no sea exacta y el pobre hombre no haya tenido que presentar encima un pliego de descargo. En cualquier oposición se pide siempre la ley de procedimiento administrativo, y la revisión de oficio de los actos administrativos está ahí hace muchos años. Vaya, que no se necesita presentar ningún recurso ni nada para quitar esa sanción.

Y yo me pregunto: ¿podría ser esto un ejemplo de acto nulo por contenido imposible? ¿o hay que probarlo encima?

Leyes desbocadas


El maestro de los maestros españoles de Derecho Administrativo, Eduardo García de Enterría, escribió en 1999 un opúsculo que tituló "Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas".

La hiperregulación normativa sigue amenazando con asfixiar la vida social, hasta en otros países. Cuenta Javier Muñoz, en su bitácora iAbogado, cómo en una localidad británica han terminado por suprimir una antiquísima carrera popular que se remonta al siglo XV.

Y ello por "la insalvable montaña de trámites legales y requisitos de prevención de riesgos que se ha ido acumulando a lo largo del tiempo. Las compañías de seguros exigían valoraciones de riesgos de resbalón sobre los adoquines, el ayuntamiento requería múltiples licencias, las ordenanzas obligaban al pago de numerosas tasas por la ocupación privativa del dominio público, etc."

El post puedes leerlo como "Panqueques y burocratismo"

viernes, 21 de marzo de 2008

Articulo: La Ley Acceso Electrónico...


La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007)
Juan Miguel Márquez Fernández, Director General de Modernización Administrativa
Revista de la IGAE (Intervención General Admón. Estado) nº 19 Nov-2007

La denominación inicial de la Ley 11/2007 fue la “de Administración Electrónica”. El Gobierno adquirió el compromiso formal y público de elaborar esta Ley a finales de 2005, al incluirlo tanto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de noviembre donde se aprobó el Plan AVANZA, de desarrollo de la Sociedad de la Información y convergencia con Europa, como en el celebrado el 9 de diciembre donde aprobó el Plan MODERNIZA , de mejora de la Administración.

[...]

Aún a riesgo de caer en la simplificación, se pueden apuntar algunas conclusiones muy evidentes:

1º.- La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración Pública con el ciudadano.
2º.- No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los usuarios y las Administraciones Públicas.
3º.- Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos.
4º.- Evita la brecha digital.
5º.-Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración.
6º.- Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas
7º.- Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración electrónica.

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Fundaciones públicas y su régimen de control


Las fundaciones del sector público estatal y su régimen de control
Juan Tejedor Carnero, Interventor Auditor
Revista de la IGAE (Intervención General Admón. del Estado)
Nº 18 Julio 2007 (págs. 14-24)
La creciente utilización en los últimos años de la forma fundacional por la Administraciones Públicas ... supone una manifestación más de la recurrente voluntad de huida del derecho administrativo, pero también obedece a nuestro juicio a esta nueva concepción de la fundación como organización, que habría puesto dicha forma jurídica a disposición de un gestor público en permanente búsqueda de nuevas formas de gestión para alcanzar sus fines.

La falta de una regulación específica de estas entidades generó inicialmente una asimetría con las restantes formas jurídicas utilizadas por las Administraciones Públicas para realizar actividades y alcanzar fines con frecuencia sustancialmente iguales, así como reticencias en diversos autores respecto a su justificación. Tanto la propia lógica administrativa como la amplitud del mandato legal de control requerían dotar a estas fundaciones de una regulación suficiente que sometiera su actuación a unos principios mínimos y fijara un régimen en materia de presupuestos, contabilidad y control coherente con el aplicado al resto de entidades del Sector Público

[...]

Desde un punto de vista doctrinal, resulta difícil rebatir los argumentos teóricos manifestados por diversos autores contra la utilización por el Sector Público de esta forma jurídica. No obstante, desde una perspectiva contingente o de oportunidad, el Sector Público Fundacional debería ser juzgado por sus resultados. Así, deberá valorarse si la utilización de esta forma jurídica está siendo adecuada conforme a criterios de eficaz y económica consecución de los objetivos asignados, de transparencia en la información proporcionada sobre su gestión y de cumplimiento de los principios requeridos en la satisfacción de los intereses generales (igualdad, objetividad, no discriminación…).

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miércoles, 19 de marzo de 2008

La responsabilidad del “Estado-legislador”

La responsabilidad del “Estado-legislador”
Manuel Jesús Astillero Fuentes. Abogado. Barcelona

"El análisis del régimen jurídico de la responsabilidad del Estado-legislador pasa, en cualquier caso, por una ya apuntada compleja y borrosa diferenciación entre actos legislativos de naturaleza expropiatoria y de naturaleza no expropiatoria. Los primeros son, en palabras poco clarificadoras del Tribunal Constitucional, los que afectan al "contenido esencial" del derecho, de manera que pasaría de ser una regulación a "una privación o supresión del mismo" (STC 227/1988, de 29/11/88, FJ 11º). Por reducción, los actos legislativos de naturaleza no expropiatoria serán todos los demás..."

Ver artículo completo en Boletín Iberforo 2º trimestre 2001

LRJPAC: Ley Reg. Jur. y Proced. Admvo. Común

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE 27/11/1992

Muy modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n. 12 de 14/1/1999) De gran interés, la exposición de motivos de esta ley reformadora pues sintetiza los cambios y su razón de ser.

TEXTO ACTUALIZADO

Responsabilidad civil: casos

Interesante esta página de un bufete de Oviedo ("Ballesteros Abogados") en que se citan casos reales de derecho civil, en especial del consumidor, apoyándose en recientes sentencias de los tribunales, de las que cita órgano y fecha. Se actualiza con casos nuevos. La web se autotitula "Abogado del consumidor" aunque no cabe confundirla con un servicio público.

Una muestra de las cuestiones tratadas (aunque sólo en resumen):

- Responsabilidad civil por accidentes de tráfico.
- Cancelación de datos en partida de bautismo
- Responsabilidad médica por daño desproporcionado.
- Responsabilidad médica por mala praxis y mala organización del servicio
- Responsabilidad médica por falta de consentimiento informado
- Responsabilidad médica por infracción de la lex artis
- Daños derivados de actuaciones médicas, que la Administración no explica
- Casos de responsabilidad médica relacionadas con embarazos y partos.
- Reintegro de gastos médicos: urgencia vital por desprendimiento de retina.
- Responsabilidad civil por lesión al honor
- Responsabilidad civil en el ámbito empresarial
- Responsabilidad por hechos violentos
- Casos en que no hay responsabilidad civil
- Casos de responsabilidad civil imputada a empresas o particulares
- Sanción a Ayuntamiento por verter aguas residuales sin autorización
- Secuelas de accidente que aparecen después del pago de la indemnización
- Responsabilidad por maceta que cae de una vivienda
- Vehí­culo de sustitución mientras se repara el siniestrado
- Sentencias sobre ruidos
- Seguro de invalidez
- Derechos del turista en viajes combinados

Listado completo

Responsabilidad objetiva y por culpa

El círculo de responsables
Pablo Salvador Coderch
Nuno Garoupa
Carlos Gómez Ligüerre 17/10/2005

La evanescente distinción entre responsabilidad por culpa y objetiva

La distinción tradicional entre responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva atribuye a la primera la infracción de un deber de precaución. Sin embargo, el incumplimiento de un deber de cuidado no es, como se verá a continuación, un requisito exclusivo de la responsabilidad por negligencia, pues los criterios de imputación objetiva, que se aplican en todo juicio de responsabilidad, trasladan ese requisito a muchos sectores regidos por la denominada responsabilidad sin culpa u objetiva.

El trabajo defiende que, constatada la simetría de buena parte del juicio de responsabilidad, tanto en sectores regidos por un estándar de responsabilidad objetiva como en aquéllos regidos por uno de culpa, la decisión básica de política legal ya no es la imposición de uno u otro régimen de responsabilidad, sino el radio del círculo de potenciales responsables.

En el modelo que presenta este trabajo, el legislador define, en un primer momento, el ámbito de la responsabilidad y, después, la regla de responsabilidad y los criterios de indemnización que garantizarán una precaución eficiente. Cierra el trabajo una descripción de los principales criterios de imputación objetiva desarrollados por las jurisdicciones del Civil y del Common Law. Se mostrará cómo su aplicación es común a los dos regímenes básicos de responsabilidad: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.

Descargar pdf (35 pags.)

Más sobre el tema de la responsabilidad:

Causalidad y responsabilidad
Pablo Salvador Coderch
Antonio Fernández Crende 26/01/2006

Carga de la prueba y responsabilidad objetiva
Fernando Gómez Pomar 15/01/2001

Ciudadanía y nacionalidad

La ciudadanía dúctil
Javier Mijangos González 23/07/2007

Recensión a Benito Aláez Corral, Nacionalidad, ciudadanía y democracia ¿A quién pertenece la constitución?
Centro de Estudios Constitucionales y Tribunal Constitucional
Madrid 2006 (Premio "Francisco Tomas y Valiente" 2005)

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lunes, 17 de marzo de 2008

Ni una mujer más en el Congreso


La Ley de Igualdad no consigue aumentar la presencia femenina
ElPais.com Madrid - 10/03/2008

La Ley de Igualdad no ha logrado llevar más mujeres al Congreso de los Diputados. Para ser exactos, ha restado una. En 2004 se sentaron en los escaños del hemiciclo 125 diputadas, mientras que en esta convocatoria (marzo 2008) sólo han sido 124 las elegidas. No llegan ni al 36%. A pesar de que las listas electorales no permitían presentar menos de un 40% ni más de un 60% de ninguno de los dos sexos en cada tramo de cinco candidatos, el lugar que ocupaban en esas listas las mujeres no las beneficiaba en nada.

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Noticia similar:

La Ley de Igualdad tiene un efecto nulo en los Consejos de Administración

Sólo 26 mujeres comparten asiento con el medio millar de consejeros de las empresas del Ibex. -El PSOE confía en que la tasa de paro femenino baje al 9%

EFE - Madrid - 15/03/2008