Interesante esta página de un bufete de Oviedo ("Ballesteros Abogados") en que se citan casos reales de derecho civil, en especial del consumidor, apoyándose en recientes sentencias de los tribunales, de las que cita órgano y fecha. Se actualiza con casos nuevos. La web se autotitula "Abogado del consumidor" aunque no cabe confundirla con un servicio público.
Una muestra de las cuestiones tratadas (aunque sólo en resumen):
- Responsabilidad civil por accidentes de tráfico.
- Cancelación de datos en partida de bautismo
- Responsabilidad médica por daño desproporcionado.
- Responsabilidad médica por mala praxis y mala organización del servicio
- Responsabilidad médica por falta de consentimiento informado
- Responsabilidad médica por infracción de la lex artis
- Daños derivados de actuaciones médicas, que la Administración no explica
- Casos de responsabilidad médica relacionadas con embarazos y partos.
- Reintegro de gastos médicos: urgencia vital por desprendimiento de retina.
- Responsabilidad civil por lesión al honor
- Responsabilidad civil en el ámbito empresarial
- Responsabilidad por hechos violentos
- Casos en que no hay responsabilidad civil
- Casos de responsabilidad civil imputada a empresas o particulares
- Sanción a Ayuntamiento por verter aguas residuales sin autorización
- Secuelas de accidente que aparecen después del pago de la indemnización
- Responsabilidad por maceta que cae de una vivienda
- Vehículo de sustitución mientras se repara el siniestrado
- Sentencias sobre ruidos
- Seguro de invalidez
- Derechos del turista en viajes combinados
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miércoles, 19 de marzo de 2008
miércoles, 27 de febrero de 2008
Doctrina legal Notificaciones rechazadas
Tribunal Supremo (BOE n. 4 de 5/1/2004)
SENTENCIA de 17 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Muy interesante los fundamentos de derecho del Tribunal, por lo que recomiendo leer el texto íntegro de la sentencia (Centro de Documentación Judicial)
DOCTRINA LEGAL
2. Que declaramos la siguiente doctrina legal:
"Que el inciso intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado.
De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.
En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente."
Descriptor de la Sentencia
Id Cendoj: 28079130032003101042
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid / Sección: 3
Nº de Recurso: 128/2002
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen: Casación en interés de ley. Sanción en materia de transporte de la diputación foral de guipuzcoa (exceso de peso transportado).CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Art. 58.4 Ley 30/92 Régimen Jurídico Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
INTENTO DE NOTIFICACIÓN. DIES AD QUEM EN CÓMPUTO DE PLAZO MÁXIMO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
lunes, 18 de febrero de 2008
STC sobre arts. órganos colegiados en Ley 30/92
Tribunal Constitucional (BOE n. 100 de 27/4/1999)
Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalida 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Voto Particular.
Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalida 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Voto Particular.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA C ONSTITUCIÓN DE LA N ACIÓN E SPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 521/93 y 547/93, interpuestos respectivamente por la Junta de Consejeros de Castilla y León y la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia:
1. Declarar que el inciso "por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos" del art. 17.1; el art. 23.1 y 2; el art. 24.1, 2 y 3;elart. 25.2 y 3, y el art. 27.2, 3 y 5 NO tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias.
2. Declarar que el segundo párrafo del art. 36.2 y el art. 36.3 de la referida Ley son constitucionales interpretados en el sentido de que la obligación de traducir al castellano que en los mismos se contiene no se extiende a los documentos, expedientes o partes de los mismos que vayan a surtir efectos en otra Comunidad Autónoma en la que la lengua en la que dichos documentos hayan sido redactados tenga también carácter cooficial.
3. Desestimar el recurso en todo lo demás.
martes, 22 de enero de 2008
Resolución de la AEPD

Denuncia de una persona contra el Ayuntamiento de Granada por publicación indebida de datos personales en la web municipal, apareciendo en el buscador Google. Los datos publicados eran nombre y apellidos, domicilio, NIF y número de cuenta corriente. Aunque el Ayuntamiento reconoce haberlo hecho por error administrativo, la AEPD resuelve en su contra por falta de diligencia, lo que es una falta muy grave. [Resolución R/394/2006 completa]
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