La responsabilidad del “Estado-legislador”
Manuel Jesús Astillero Fuentes. Abogado. Barcelona
"El análisis del régimen jurídico de la responsabilidad del Estado-legislador pasa, en cualquier caso, por una ya apuntada compleja y borrosa diferenciación entre actos legislativos de naturaleza expropiatoria y de naturaleza no expropiatoria. Los primeros son, en palabras poco clarificadoras del Tribunal Constitucional, los que afectan al "contenido esencial" del derecho, de manera que pasaría de ser una regulación a "una privación o supresión del mismo" (STC 227/1988, de 29/11/88, FJ 11º). Por reducción, los actos legislativos de naturaleza no expropiatoria serán todos los demás..."
Ver artículo completo en Boletín Iberforo 2º trimestre 2001
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miércoles, 19 de marzo de 2008
Responsabilidad objetiva y por culpa
El círculo de responsables
Pablo Salvador Coderch
Nuno Garoupa
Carlos Gómez Ligüerre 17/10/2005
La evanescente distinción entre responsabilidad por culpa y objetiva
La distinción tradicional entre responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva atribuye a la primera la infracción de un deber de precaución. Sin embargo, el incumplimiento de un deber de cuidado no es, como se verá a continuación, un requisito exclusivo de la responsabilidad por negligencia, pues los criterios de imputación objetiva, que se aplican en todo juicio de responsabilidad, trasladan ese requisito a muchos sectores regidos por la denominada responsabilidad sin culpa u objetiva.
El trabajo defiende que, constatada la simetría de buena parte del juicio de responsabilidad, tanto en sectores regidos por un estándar de responsabilidad objetiva como en aquéllos regidos por uno de culpa, la decisión básica de política legal ya no es la imposición de uno u otro régimen de responsabilidad, sino el radio del círculo de potenciales responsables.
En el modelo que presenta este trabajo, el legislador define, en un primer momento, el ámbito de la responsabilidad y, después, la regla de responsabilidad y los criterios de indemnización que garantizarán una precaución eficiente. Cierra el trabajo una descripción de los principales criterios de imputación objetiva desarrollados por las jurisdicciones del Civil y del Common Law. Se mostrará cómo su aplicación es común a los dos regímenes básicos de responsabilidad: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.
Descargar pdf (35 pags.)
Más sobre el tema de la responsabilidad:
Causalidad y responsabilidad
Pablo Salvador Coderch
Antonio Fernández Crende 26/01/2006
Carga de la prueba y responsabilidad objetiva
Fernando Gómez Pomar 15/01/2001
Pablo Salvador Coderch
Nuno Garoupa
Carlos Gómez Ligüerre 17/10/2005
La evanescente distinción entre responsabilidad por culpa y objetiva
La distinción tradicional entre responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva atribuye a la primera la infracción de un deber de precaución. Sin embargo, el incumplimiento de un deber de cuidado no es, como se verá a continuación, un requisito exclusivo de la responsabilidad por negligencia, pues los criterios de imputación objetiva, que se aplican en todo juicio de responsabilidad, trasladan ese requisito a muchos sectores regidos por la denominada responsabilidad sin culpa u objetiva.
El trabajo defiende que, constatada la simetría de buena parte del juicio de responsabilidad, tanto en sectores regidos por un estándar de responsabilidad objetiva como en aquéllos regidos por uno de culpa, la decisión básica de política legal ya no es la imposición de uno u otro régimen de responsabilidad, sino el radio del círculo de potenciales responsables.
En el modelo que presenta este trabajo, el legislador define, en un primer momento, el ámbito de la responsabilidad y, después, la regla de responsabilidad y los criterios de indemnización que garantizarán una precaución eficiente. Cierra el trabajo una descripción de los principales criterios de imputación objetiva desarrollados por las jurisdicciones del Civil y del Common Law. Se mostrará cómo su aplicación es común a los dos regímenes básicos de responsabilidad: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.
Descargar pdf (35 pags.)
Más sobre el tema de la responsabilidad:
Causalidad y responsabilidad
Pablo Salvador Coderch
Antonio Fernández Crende 26/01/2006
Carga de la prueba y responsabilidad objetiva
Fernando Gómez Pomar 15/01/2001
Ciudadanía y nacionalidad
La ciudadanía dúctil
Javier Mijangos González 23/07/2007
Recensión a Benito Aláez Corral, Nacionalidad, ciudadanía y democracia ¿A quién pertenece la constitución?
Centro de Estudios Constitucionales y Tribunal Constitucional
Madrid 2006 (Premio "Francisco Tomas y Valiente" 2005)
Descargar pdf
Javier Mijangos González 23/07/2007
Recensión a Benito Aláez Corral, Nacionalidad, ciudadanía y democracia ¿A quién pertenece la constitución?
Centro de Estudios Constitucionales y Tribunal Constitucional
Madrid 2006 (Premio "Francisco Tomas y Valiente" 2005)
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jueves, 6 de marzo de 2008
Dictamen: Legitimación para iniciar revisión de oficio
Dictamen de la Abogacía del Estado año 2004
Legitimación para solicitar la revisión de oficio
Legitimación para solicitar la revisión de oficio. Alcance de la modificación de diseño de una central nuclear. Intervención del Consejo de Seguridad Nuclear.
Legitimación para solicitar la revisión de oficio
Legitimación para solicitar la revisión de oficio. Alcance de la modificación de diseño de una central nuclear. Intervención del Consejo de Seguridad Nuclear.
Para que una asociación –cual es en este caso– tenga la condición de interesada se requiere que el acto recurrido afecte a sus intereses legítimos individuales o colectivos, no bastando la mera defensa de la legalidad, ni que se autoatribuya en sus estatutos la defensa de intereses colectivos, como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000. Así el artículo 31.2 de la Ley 30/1992 señala que las asociaciones de intereses sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley les reconozca, en el mismo sentido el artículo 19.1.b) de la Ley de 13 de julio de 1998 reconoce legitimación a las asociaciones en el recurso contencioso-administrativo cuando resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la defensa de intereses legítimos colectivos, sin que aquí exista ninguna norma que habilite a las asociaciones recurrentes para la defensa de intereses colectivos, sin que tampoco se aduzca ni acredite que sean titulares directamente de un interés que pueda verse afectado por los actos recurridos.
[...]
Además el acto no tenía por qué ser objeto de publicación a tenor del artículo 59.5.a) y 60.1 de la Ley 30/1992, ya que ni las asociaciones recurrentes ni sus asociados iniciaron el procedimiento de autorización, ni son titulares de derechos que pudieran verse afectados, ni comparecieron oportunamente en el procedimiento, ni existe ninguna norma que exija la publicación, de acuerdo con el artículo 31.1 de la citada Ley.
Informe elaborado en el 2004 por don Fernando Fernández de Trocóniz, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
lunes, 3 de marzo de 2008
Abogacía Estado: Acceso a Registros Universidades
Acceso a Registros y Archivos Administrativos : 2004
Universidades Públicas
"Consulta sobre la posibilidad de que los escritos y solicitudes dirigidos a la Administración General del Estado se presenten en los registros de las Universidades Públicas. Examen del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); interpretación gramatical y sistemática (en relación con el art. 2 de la propia LRJ-PAC). Examen del Real Decreto 772/1999. "
Texto dictamen en pdf
Universidades Públicas
"Consulta sobre la posibilidad de que los escritos y solicitudes dirigidos a la Administración General del Estado se presenten en los registros de las Universidades Públicas. Examen del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); interpretación gramatical y sistemática (en relación con el art. 2 de la propia LRJ-PAC). Examen del Real Decreto 772/1999. "
Texto dictamen en pdf
miércoles, 20 de febrero de 2008
Defensor U.S.: principios de confianza legítima, equidad, buena fe

Defensor Universitario. Universidad de Sevilla
Recomendación 8 de marzo de 2007
La administración de la Facultad de Comunicación realiza una revisión de oficio de las certificaciones académicas emitidas por el centro. En esta revisión se detecta el error que se ha producido en la certificación académica personal entregada a un alumno, en la que se consignaba una nota superior que le dio derecho a una plaza del Segundo Ciclo de Comunicación Audiovisual solicitado por éste a través de la preinscripción correspondiente. El error se le comunica al interesado cuando se ha agotado todo un curso académico y una vez iniciado el siguiente. A partir de ese momento la Universidad inicia un proceso de lesividad del acto de admisión y matricula.
Se recomienda a la Universidad deje sin efecto la anulación de matrícula y tengan en cuenta los principios de confianza legítima, equidad, buena fe, tiempo transcurrido, ausencia de gravamen particular para interpretar la facultad de revisión iniciada por la Universidad de Sevilla.
Expte. 55 pdf
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