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miércoles, 7 de julio de 2010
Nueva ordenación de las enseñanzas universitarias
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Entre otros aspectos, se introducen ahora nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos por parte de las universidades; se posibilita que las universidades completen el diseño de sus títulos de grado con la introducción de menciones o itinerarios alusivos a una concreta intensificación curricular; se extiende la habilitación para emitir el preceptivo informe de evaluación en el procedimiento de verificación, además de a la ANECA a otros órganos de evaluación de las comunidades autónomas y, finalmente, se revisan los procedimientos de verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación con el fin de dotar a los mismos de una mejor definición.
BOE 3-julio-2010 (pdf)
Entre otros aspectos, se introducen ahora nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos por parte de las universidades; se posibilita que las universidades completen el diseño de sus títulos de grado con la introducción de menciones o itinerarios alusivos a una concreta intensificación curricular; se extiende la habilitación para emitir el preceptivo informe de evaluación en el procedimiento de verificación, además de a la ANECA a otros órganos de evaluación de las comunidades autónomas y, finalmente, se revisan los procedimientos de verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación con el fin de dotar a los mismos de una mejor definición.
BOE 3-julio-2010 (pdf)
viernes, 30 de enero de 2009
Condiciones planes estudios Ingenieros e Ingenieros Técnicos
En el BOE de 29-enero-2009 se ha publicado
PDF (BOE-A-2009-1477 - 2 págs. - 172 KB)
PDF (BOE-A-2009-1478 - 2 págs. - 173 KB)
- Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico.
- Ingeniero Técnico Agrícola.
- Ingeniero Técnico Forestal.
- Ingeniero Técnico Industrial.
- Ingeniero Técnico de Minas.
- Ingeniero Técnico Naval.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
- Ingeniero Técnico en Topografía.
PDF (BOE-A-2009-1477 - 2 págs. - 172 KB)
- Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingeniero Industrial.
- Ingeniero de Minas.
- Ingeniero de Montes.
- Ingeniero Naval y Oceánico.
- Ingeniero de Telecomunicación.
PDF (BOE-A-2009-1478 - 2 págs. - 173 KB)
lunes, 17 de noviembre de 2008
Nuevos títulos de Grado
Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Relación de títulos universitarios oficiales de Grado aprobados ordenados por ramas de conocimiento y universidades:
Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
Graduado o Graduada en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.
Graduado o Graduada en Derecho.
Graduado o Graduada en Psicología.
Graduado o Graduada en Turismo.
Universidad Europea de Madrid
Graduado o Graduada en Dirección y Creación de Empresas.
Graduado o Graduada en Finanzas.
Graduado o Graduada en Marketing y Dirección Comercial.
Salud
Universidad Europea de Madrid
Graduado o Graduada en Medicina.
lunes, 29 de septiembre de 2008
Los primeros títulos de Grado universitario
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE n. 233 de 26/9/2008)
Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE n. 233 de 26/9/2008)
miércoles, 27 de febrero de 2008
Fisioterapeuta: requisitos título
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta.
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta.
Denominación: Graduado o Graduada en Fisioterapia
Duración: 240 créditos europeos
Farmacéutico: requisitos títulos
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Farmacéutico.
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Farmacéutico.
Denominación: Graduado o Graduada en Farmacia
Duración: 300 créditos europeos
Enfermería: requisitos título
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
Denominación: Graduado o Graduada en Enfermería
Duración: 240 créditos europeos
Dentista: requisitos titulo
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 50 de 27/2/2008)
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dentista.
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dentista.
Denominación: Graduado o Graduada en Odontología
Duración: 300 créditos europeos
viernes, 22 de febrero de 2008
Ordenación enseñanzas universitarias
REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE n. 260 de 30/10/2007):
La norma básica de caracter reglamentario que estructura la educación universitaria en España
viernes, 15 de febrero de 2008
O.M. requisitos titulo VETERINARIO
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 40 de 15/2/2008)
ORDEN ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario.
ORDEN ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario.
O.M. requisitos titulo MEDICO
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 40 de 15/2/2008)
ORDEN ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
ORDEN ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
martes, 22 de enero de 2008
Requisitos Planes Prof. ESO-FP-Idiomas
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 305 de 21/12/2007)
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Requisitos Planes Veterinario
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 305 de 21/12/2007)
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Veterinario.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Veterinario.
Requisitos planes Arquitecto Técnico
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 305 de 21/12/2007)
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
Requisitos Planes Arquitecto
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 305 de 21/12/2007)
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.
Requisitos titulos Maestro Ed. Prim.
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 305 de 21/12/2007)
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
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