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domingo, 17 de mayo de 2009

Las fuentes del Derecho Administrativo en video

Ya sabemos que una imagen vale más que mil palabras y si es en vídeo, no veas.

Por eso, para todos los que les gusta más que les cuenten las cosas en vez de leerlas, este mini clip de 5 minutos sobre el sistema de fuentes del derecho administrativo español, de José Ramón Chaves García, abogado que fuera letrado-Jefe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Salamanca, además de funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Oviedo.

Es una grabación de una conferencia sobre el tema.

miércoles, 20 de febrero de 2008

Defensor U.S.: principios de confianza legítima, equidad, buena fe


Defensor Universitario. Universidad de Sevilla


Recomendación 8 de marzo de 2007

La administración de la Facultad de Comunicación realiza una revisión de oficio de las certificaciones académicas emitidas por el centro. En esta revisión se detecta el error que se ha producido en la certificación académica personal entregada a un alumno, en la que se consignaba una nota superior que le dio derecho a una plaza del Segundo Ciclo de Comunicación Audiovisual solicitado por éste a través de la preinscripción correspondiente. El error se le comunica al interesado cuando se ha agotado todo un curso académico y una vez iniciado el siguiente. A partir de ese momento la Universidad inicia un proceso de lesividad del acto de admisión y matricula.

Se recomienda a la Universidad deje sin efecto la anulación de matrícula y tengan en cuenta los principios de confianza legítima, equidad, buena fe, tiempo transcurrido, ausencia de gravamen particular para interpretar la facultad de revisión iniciada por la Universidad de Sevilla.

Expte. 55 pdf

domingo, 17 de febrero de 2008

Articulo sobre Principio de CONFIANZA LEGITIMA


Una aproximación a los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en derecho administrativo

De: Juan José González Fernández (Abogado del I.C.A. Madrid.)
Fecha: Abril 2005
Origen: Noticias Jurídicas

Ver Dictamen Consejo de Estado 1381/1996, de 30/5/1996, por el que se aplica el principio de confianza legítima en un caso de reclamación por responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
IV.- La falta de coordinación administrativa que se ha producido con reiteración en el tiempo en los visados otorgados a la señora ...... en los años 1993 y 1994, revela un mal funcionamiento de la Administración General del Estado que defrauda la legítima confianza que los ciudadanos tienen en los gestores de los intereses generales.

La confianza legítima es una creación del Derecho alemán que ha sido incorporada al Derecho Comunitario por el Tribunal de Justicia (Sentencias de 13 de julio de 1965, 21 de marzo de 1975, 16 de junio de 1979, 28 de octubre de 1983, 17 de abril de 1986, entre otras), y recibida en nuestro ordenamiento jurídico por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo en las Sentencias de 28 de febrero de 1989 y de 1 de febrero de 1990) y la doctrina de este Consejo de Estado (dictámenes de 12 de mayo de 1992 -expediente número 464/92- y 3 de junio de 1994 -expediente número 504/94-).
Cuando el proceder de la Administración genera una apariencia, y confiando en ella, y actuando de buena fe, un ciudadano ajusta su conducta a esa apariencia, pesa sobre la Administración la obligación de no defraudar esa confianza, y estar a las consecuencias de la apariencia por ella creada.

En el curso de la tramitación de este expediente, la Administración no ha imputado negligencia alguna a la empresa ...... , ni infracción legal o reglamentaria alguna; tampoco se ha cuestionado la buena fe de la sociedad reclamante, por lo que en ese conjunto de circunstancias existe fundamento objetivo y razonable para entender que la Administración General del Estado ha defraudado la legítima confianza que en ella había depositado la mercantil ...

Hoy más que nunca -como ha escrito el profesor VILLAR PALASÍ- cuando el desorden jurídico es tal que ni jueces ni compiladores, ni profesores están de acuerdo con las normas vigentes y, entre ellas, las aplicables”, los grandes principios jurídicos constituyen un referente ineludible en el intento de luchar contra las arbitrariedades del poder.