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martes, 26 de febrero de 2008

Ley Servicio Postal Universal


Jefatura del Estado (BOE n. 167 de 14/7/1998)

LEY 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.

1. Quedarán reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito de aquél:

D) La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Desarrollado por REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

lunes, 25 de febrero de 2008

Ley Telecomunicaciones

Jefatura del Estado (BOE n. 264 de 4/11/2003)

LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Artículo 25. Otras obligaciones de servicio público.

2. El Gobierno podrá, asimismo, imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, motivadas por:

d) Por necesidad de facilitar la disponibilidad de servicios que comporten la acreditación de fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su remisión o recepción.

3. Mediante real decreto se regulará el procedimiento de imposición de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior y su forma de financiación.

domingo, 17 de febrero de 2008

Creación Correos y Telegrafos S.A.E.


Jefatura del Estado (BOE n. 313 de 30/12/2000)

LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 58. Constitución de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.D) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", el derecho a la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas a través de las dependencias de la misma.

Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", ostenta el derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente de su recepción.

sábado, 16 de febrero de 2008

Notificaciones y envios por Correos


La Ley 24/1998, del 13 de julio, regula los servicios postales con el fin de garantizar el servicio postal universal a todos los ciudadanos a precio asequible, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia del sector

Se incluyen en los servicios de ámbito universal:

1. Servicio de Giro
2. La prestación ordinaria de los servicios postales nacionales y transfronterizos, pudiendo tratarse de cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kgrs. y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 Kgrs. de peso.
3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos de publicaciones, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, se admitirán en régimen de servicio postal universal, siempre que se realice con arreglo a alguna de las modalidades previstas.
4. La prestación de servicios accesorios de certificado y de valor declarado.

Quedan reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal:

1. El servicio de giro.
2. La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior dos veces y media a dicha tarifa.
3. El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior.
4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a órganos de las Administraciones Públicas.

5. El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos, con constancia fehaciente de su recepción.

6. Establecimiento de apartados postales para la entrega de la correspondencia.
7. Preferencia de despacho en el control aduanero.
8. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo.
9. Utilización exclusiva de la denominación"Correos", del término "España"o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda el servicio postal universal.

Sentencia TS modifica Reglamento Correos


Tribunal Supremo (BOE n. 191 de 9/8/2004)

SENTENCIA de 8 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 2.2, 12,4 y en parte el artículo 13.2.A), así como la Sección 2.ª del capítulo II del título II, sólo en cuanto sea aplicable a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales, del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobados por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Texto íntegro

Reglamento Servicios postales


Ministerio de Fomento (BOE n. 313 de 31/12/1999)

REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

* SE MODIFICA los arts. 37, 45 y 47, por REAL DECRETO 503/2007, de 20 de abril (Ref. 2007/9414)
* SE DEROGA el art. 23, por REAL DECRETO 1298/2006, de 10 de noviembre (Ref. 2006/20368)
* SE DECLARA la nulidad de los arts. 2.2, 12.4 y lo indicado del art. 13.2A) y la sección 2 del capítulo II del título II, por SENTENCIA del TS de 8 de junio de 2004 (Ref. 2004/14709)
* SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 63: sobre canje de signos de franqueo en pesetas por otros en euros: RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001 . (Ref. 2001/13054)
* CORRECCIÓN de errores en BOE num. 36 de 11 de febrero de 2000 . (Ref. 2000/2763)