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martes, 26 de febrero de 2008

Ley 1958 Procedimiento Administrativo


Procedimiento administrativo.- Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento administrativo.

Publicación: Boletín Oficial del Estado 18/07/1958, nº 171

Departamento: Jefatura del Estado

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Ley 1889 Procedimiento Administrativo


Gaceta de Madrid

Ley disponiendo que por cada Ministerio se haga y publique un reglamento de procedimiento administrativo para las dependencias centrales, provinciales y locales del mismo.

Publicación: 25/10/1889, nº 298

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros
Páginas: 237 - 237

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Ejemplo de desarrollo:
Real decreto aprobatorio del reglamento de procedimiento administrativo que ha de regir en el Ministerio de Fomento (Publicación: 24/04/1890, nº 114)

lunes, 4 de febrero de 2008

Ley Proceso Autonómico 1983

Ley 12/1983, de 14 de Octubre, del proceso autonómico

(B.O.E. 15.10.1983, corrección de errores de 30 de octubre).

Texto actualizado

Tras la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de varios artículos del proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA, 1982), que pretendía
frenar el desarrollo del estado de las Autonomías, el primer gobierno
socialista promulgó la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico, que
estableció los mecanismos para completar el desarrollo autonómico y los canales para que se efectuara de forma coordinada

Extracto: Creación de las Conferencias sectoriales
Artículo cuatro.

1. A fin de asegurar en todo momento la necesaria coherencia de la actuación de los poderes públicos y la imprescindible coordinación, se reunirán de forma regular y periódica, al menos dos veces al año, Conferencias sectoriales de los Consejeros de las distintas Comunidades Autónomas y del Ministro o Ministros del ramo, bajo la presidencia de uno de éstos con el fin de intercambiar puntos de vista y examinar en común los problemas de cada sector y las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

2. La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro competente, bien se trate de reuniones ordinarias o de las extraordinarias que se celebren para el tratamiento de asuntos que no admitan demora. En este último caso, la convocatoria podrá también formularse a instancia de alguno de sus miembros.

jueves, 3 de enero de 2008

Ley 1957 Régimen Jurídico Estado

Régimen jurídico de la Administración del Estado.- Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.

Publicación: 31/07/1957, nº 195 Facsimil (tiff)