El BOE de 24-11-2009 publica la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Sobre la afectación al procedimiento administrativo cabe señalar:
La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones deberán ser claros y darse a conocer con antelación. Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosa de interés general.
Incluye varios preceptos dirigidos a la simplificación de los procedimientos.
En concreto, las Administraciones Públicas deberán eliminar los procedimientos y trámites que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores. De igual manera, deberán aceptar los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de los que se desprenda que un requisito exigido en cuestión está cumplido, sin poder exigir la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y seguridad.
Además, todos los procedimientos y trámites podrán realizarse a distancia y por medios electrónicos, lo que reducirá la carga que los procedimientos suponen tanto para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas.
Adicionalmente se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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martes, 24 de noviembre de 2009
miércoles, 18 de noviembre de 2009
R.D. desarrollo Ley administración electrónica en la A.G.E.
Desarrollando la Ley de "administración electrónica", en la Administración General del Estado
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Boletín Oficial del Estado: 18 de noviembre de 2009, Núm. 278 (pdf disposición)
Hoy día 16 ha publicado el BOE un importante Real Decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 6.
No es aplicable directamente a otras administraciones que no sea la del Estado (Ministerios y organismos públicos dependientes), pero dado el alto nivel de esta administración, lo normal es que sirva de guion para interpretar la Ley en otras. Hay que leerla detenidamente para ver que es exportable.
miércoles, 19 de marzo de 2008
LRJPAC: Ley Reg. Jur. y Proced. Admvo. Común
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE 27/11/1992
Muy modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n. 12 de 14/1/1999) De gran interés, la exposición de motivos de esta ley reformadora pues sintetiza los cambios y su razón de ser.
TEXTO ACTUALIZADO
Muy modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n. 12 de 14/1/1999) De gran interés, la exposición de motivos de esta ley reformadora pues sintetiza los cambios y su razón de ser.
TEXTO ACTUALIZADO
domingo, 9 de marzo de 2008
Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE 18-11-2003
Texto actualizado
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 25-07-2006)
BOE 18-11-2003
Texto actualizado
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 25-07-2006)
miércoles, 5 de marzo de 2008
Encomienda gestión: excepción en Ley Contratos públicos
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(B.O.E. 21.06.2000)
Ley de Contratos (actualizada)
(B.O.E. 21.06.2000)
Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.
1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
l) Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan. (Parráfo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y modificado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
2. Los supuestos contemplados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Ley de Contratos (actualizada)
lunes, 3 de marzo de 2008
Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
BOE 14-07-98 (texto original)
Texto actualizado
BOE 14-07-98 (texto original)
Texto actualizado
viernes, 29 de febrero de 2008
Régimen Oficinas de Registro en la AGE
Ministerio de Administraciones Públicas (BOE n. 122 de 22/5/1999)
REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Aunque es una norma aplicable a la Administración General del Estado, sus consideraciones y precisiones pueden ser extensibles a otras administraciones, a falta de regulación propia, si bien no los mandatos jurídicos u obligaciones.
REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Aunque es una norma aplicable a la Administración General del Estado, sus consideraciones y precisiones pueden ser extensibles a otras administraciones, a falta de regulación propia, si bien no los mandatos jurídicos u obligaciones.
miércoles, 27 de febrero de 2008
Doctrina legal Notificaciones rechazadas
Tribunal Supremo (BOE n. 4 de 5/1/2004)
SENTENCIA de 17 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Muy interesante los fundamentos de derecho del Tribunal, por lo que recomiendo leer el texto íntegro de la sentencia (Centro de Documentación Judicial)
DOCTRINA LEGAL
2. Que declaramos la siguiente doctrina legal:
"Que el inciso intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado.
De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.
En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente."
Descriptor de la Sentencia
Id Cendoj: 28079130032003101042
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid / Sección: 3
Nº de Recurso: 128/2002
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen: Casación en interés de ley. Sanción en materia de transporte de la diputación foral de guipuzcoa (exceso de peso transportado).CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Art. 58.4 Ley 30/92 Régimen Jurídico Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
INTENTO DE NOTIFICACIÓN. DIES AD QUEM EN CÓMPUTO DE PLAZO MÁXIMO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
martes, 26 de febrero de 2008
Ley 1958 Procedimiento Administrativo

Procedimiento administrativo.- Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento administrativo.
Publicación: Boletín Oficial del Estado 18/07/1958, nº 171
Departamento: Jefatura del Estado
Ver facsímiles (tiff)
Ley 1889 Procedimiento Administrativo

Gaceta de Madrid
Ley disponiendo que por cada Ministerio se haga y publique un reglamento de procedimiento administrativo para las dependencias centrales, provinciales y locales del mismo.
Publicación: 25/10/1889, nº 298
Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros
Páginas: 237 - 237
Ver reproducción facsímil (tiff)
Ejemplo de desarrollo:
Real decreto aprobatorio del reglamento de procedimiento administrativo que ha de regir en el Ministerio de Fomento (Publicación: 24/04/1890, nº 114)
martes, 19 de febrero de 2008
articulo: el silencio administrativo
La Inactividad de la Administración a Partir de la Ley 4/1999, de 13 de Enero
Vicenta Ángeles Zaragoza Teuler..
Juez Sustituto.
Colaboradora honorífica de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Leer artículo
Vicenta Ángeles Zaragoza Teuler..
Juez Sustituto.
Colaboradora honorífica de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Leer artículo
lunes, 18 de febrero de 2008
STC sobre arts. órganos colegiados en Ley 30/92
Tribunal Constitucional (BOE n. 100 de 27/4/1999)
Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalida 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Voto Particular.
Pleno. Sentencia 50/1999, de 6 de abril de 1999. Recursos de inconstitucionalida 521/1993 y 547/1993 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por la Junta de Castilla y León y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Voto Particular.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA C ONSTITUCIÓN DE LA N ACIÓN E SPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 521/93 y 547/93, interpuestos respectivamente por la Junta de Consejeros de Castilla y León y la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia:
1. Declarar que el inciso "por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos" del art. 17.1; el art. 23.1 y 2; el art. 24.1, 2 y 3;elart. 25.2 y 3, y el art. 27.2, 3 y 5 NO tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias.
2. Declarar que el segundo párrafo del art. 36.2 y el art. 36.3 de la referida Ley son constitucionales interpretados en el sentido de que la obligación de traducir al castellano que en los mismos se contiene no se extiende a los documentos, expedientes o partes de los mismos que vayan a surtir efectos en otra Comunidad Autónoma en la que la lengua en la que dichos documentos hayan sido redactados tenga también carácter cooficial.
3. Desestimar el recurso en todo lo demás.
domingo, 17 de febrero de 2008
Aplicación Proc Admvo Común a las CC.AA.
El artº 149.1.18 de la Constitución española considera competencia exclusiva del Estado el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades de las CC.AA. Complementariamente, la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico remarca el carácter aplicable de esta normativa a las CC.AA., que después recogerá la Ley 30/1992:
Jefatura del Estado (BOE n. 247 de 15/10/1983)
LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONOMICO.
Jefatura del Estado (BOE n. 247 de 15/10/1983)
LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONOMICO.
TITULO III.- Régimen general de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
Artículo doce.
1. Será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los Organismos que de ella dependan la legislación del Estado sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de aquéllas. Tales especialidades deberán ser aprobadas por Ley de la respectiva Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso puedan reducirse las garantías que establece la legislación estatal en favor del administrado.
2. También será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas la legislación sobre expropiación forzosa y sobre el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración. La competencia legislativa de las Comunidades Autónomas sobre contratos y concesiones administrativas se ajustará a la legislación básica del Estado.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los supuestos en que corresponda a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las referidas materias, se estará a lo dispuesto en la Constitución y en los respectivos Estatutos.
sábado, 16 de febrero de 2008
Notificaciones y envios por Correos
La Ley 24/1998, del 13 de julio, regula los servicios postales con el fin de garantizar el servicio postal universal a todos los ciudadanos a precio asequible, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia del sector
Se incluyen en los servicios de ámbito universal:
1. Servicio de Giro
2. La prestación ordinaria de los servicios postales nacionales y transfronterizos, pudiendo tratarse de cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kgrs. y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 Kgrs. de peso.
3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos de publicaciones, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, se admitirán en régimen de servicio postal universal, siempre que se realice con arreglo a alguna de las modalidades previstas.
4. La prestación de servicios accesorios de certificado y de valor declarado.
Quedan reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal:
1. El servicio de giro.
2. La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior dos veces y media a dicha tarifa.
3. El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior.
4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a órganos de las Administraciones Públicas.
5. El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos, con constancia fehaciente de su recepción.
6. Establecimiento de apartados postales para la entrega de la correspondencia.
7. Preferencia de despacho en el control aduanero.
8. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo.
9. Utilización exclusiva de la denominación"Correos", del término "España"o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda el servicio postal universal.
jueves, 7 de febrero de 2008
Comentarios: El silencio administrativo
Comentario: El derecho de acceso a archivos
El derecho de acceso a archivos y registros públicos
De: Jorge Vázquez Orgaz (Abogado de DLA Madrid.)
Fecha: Septiembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas
De: Jorge Vázquez Orgaz (Abogado de DLA Madrid.)
Fecha: Septiembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas
lunes, 4 de febrero de 2008
Procedimiento electrónico en Andalucía

CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA (BOJA nº 134/2003, de 15 julio 2003)
DECRETO 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
domingo, 3 de febrero de 2008
Calendario dias inhábiles 2008
Ministerio de Administraciones Públicas (BOE n. 291 de 5/12/2007)
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
lunes, 21 de enero de 2008
Modificación Ley Procedimiento
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n. 12 de 14/1/1999)
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