lunes, 20 de julio de 2009

Técnica normativa de la A.G.E.

Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/18/pdfs/BOE-A-2009-11929.pdf

Artículo 2. Estructura y contenido de la memoria del análisis de impacto normativo.
1. La memoria del análisis de impacto normativo deberá contener los siguientes
apartados:
a) Oportunidad de la propuesta.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá el listado pormenorizado de las normas
que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de
competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que comprenderá el impacto sobre los
sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la
competencia, así como la detección y medición de las cargas administrativas.
e) Impacto por razón de género: se analizarán y valorarán los resultados que se
puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de
desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación
de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto recogidos en la Guía
Metodológica a que se refiere la disposición adicional primera.

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