viernes, 16 de enero de 2009

Control horario por cámaras de videovigilancia



La Universidad de Sevilla ha sido sancionada recientemente por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Se trata del uso de cámaras de videovigilancia para el control del horario laboral de un funcionario. En pocas palabras, que al interesado le abrieron un expediente disciplinario por incumplimiento de su jornada y la Universidad utilizó como prueba la grabación de las cámaras de seguridad del recinto, que gestiona una conocida empresa de seguridad.

El asunto se resuelve en términos de la LOPD como no puede ser de otra manera tratándose de una resolución administrativa emanada de un órgano administrativo como es la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto no entra a discutir si es lícito o no el uso de cámaras de videovigilancia para el control horario, sino si se han cumplido los requisitos legales para la grabación.

Y aquí se le fué a la administración pública. Nada impide que se usen las cámaras para este uso pero el artículo 5 de la LOPD dice entre otras cosas:

“1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante."

Es decir, que se debía de informar o avisar al ciudadano de la finalidad que se le va a dar a la grabación y de las consecuencias de la obtención de datos (la imagen de uno es un dato personal). "El que avisa no es traidor" que dice la sabiduría popular. Y nadie había dicho ni se ponía en ninguna parte que se fueran a usar para ejercer la potestad disciplinaria. Normalmente, estas cámaras se instalan para la seguridad del edificio y los bienes.

En definitiva, interesante Resolución (11 páginas) que puede leerse en la web de la Agencia:

https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/admon_publicas/ap_2008/common/pdfs/AAPP-00020-2008_Resolucion-de-fecha-01-09-2008_Art-ii-culo-5-LOPD_Recurrida.pdf

P.D. Como no puede ser de otra manera, con la Ley y su Reglamento en la mano, la falta ha sido considerada leve. Y como dice la Ley, las administraciones públicas sólo pueden ser sancionadas con amonestación y de "penitencia", que corrija la irregularidad.

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