martes, 1 de julio de 2008

Contratación excepcional Profesores Colaboradores

Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE n. 158 de 1/7/2008)

Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 48 que las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.

Sin embargo, y hasta tanto se consolide la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias prevista en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, diversos centros universitarios podrían encontrar dificultades para cubrir, con las citadas modalidades de contratación laboral, determinadas necesidades docentes especiales.

En esta norma se ha establecido como plazo límite para convocar concursos para las citadas contrataciones el 3 de mayo de 2013, fecha ésta en que se cumplirán seis años desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, tiempo suficiente para que se haya completado ya la implantación generalizada de las nuevas enseñanzas.