lunes, 10 de marzo de 2008

Justicia tardía, Justicia ineficaz


Artículo de opinión de
Luis Felipe Ragel, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Cádiz
Publicado en Diario de Sevilla, lunes 10 marzo 2008

IMAGINEMOS que, debido a los graves defectos de construcción, los adquirentes de unas viviendas se ponen de acuerdo para demandar en un único procedimiento al promotor, a la constructora y al arquitecto. No hablaré de las sucesivas provisiones de fondos que los contendientes tendrán que desembolsar para cubrir suficientemente los honorarios del abogado, del procurador y de los peritos que vayan a intervenir en el procedimiento. Me limitaré a formular una predicción del tiempo que se tardará en tramitar el litigio.
[...]
Con un poco de fortuna, habrán transcurrido sólo nueve o diez años desde que se inició el pleito y ya tendremos sentencia firme. Pero ahí no acaba la historia. Ahora habrá que ejecutar la sentencia y dará comienzo otra carrera de obstáculos, otra espera sin fin.
[...]
¿Se imaginan lo que ocurriría si los profesores publicáramos las calificaciones de los alumnos varios años después de haberse realizado la prueba? ¿Por qué la mayoría de los mortales tenemos que respetar perentoriamente unos plazos y esa obligación no se extiende a los que resuelven nuestros conflictos?