jueves, 27 de marzo de 2008

Ciego multado por tráfico: ¿acto contenido imposible?


Ya no es noticia porque ha dado la vuelta completa al ruedo informativo. Ver diario Ideal de Granada: "Tráfico multa por error a un ciego que carece de carné y coche Un invidente es sancionado por conducir ebrio y ni siquiera bebe Viajó desde Loja a Granada para probar que él no podía ser infractor. "

Pero lo que preocupa es que la Administración sigue cometiendo gravísimos fallos por cosas que son evitables y que encima no se pidan disculpas en público ni se indemnicen al menos los gastos generados por los errores. Vamos a ver: ¿para qué tienen una letrita al final los NIFs? Para que no haya errores en las transcripciones del número. Si confundes un dígito (a las dos de la mañana no creo que la Guardia Civil tuviera mucha luz), la letra no casará y cualquier sistema informático puede detectar el error. Vaya, el algoritmo de cálculo de la letra no es un secreto oficial, es público y cualquier programador lo conoce.

Por otra parte, espero que la información periodística no sea exacta y el pobre hombre no haya tenido que presentar encima un pliego de descargo. En cualquier oposición se pide siempre la ley de procedimiento administrativo, y la revisión de oficio de los actos administrativos está ahí hace muchos años. Vaya, que no se necesita presentar ningún recurso ni nada para quitar esa sanción.

Y yo me pregunto: ¿podría ser esto un ejemplo de acto nulo por contenido imposible? ¿o hay que probarlo encima?