
Reglamento de organización y funcionamiento del registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba
A mí me ha parecido magnífica, magnífica, en términos jurídicos y prácticos, pues recoge todo lo que puede o no puede hacer el Registro General de la Universidad, tanto en su versión convencional como la electrónica.
Tiene su preámbulo y todo, y sus definiciones de concepto, que son los que la doctrina legal viene acuñando desde hace años: qué son los Registros (órganos...), sus funciones y clases.
Además integra las nuevas disposiciones de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico...; así por ejemplo, define la dirección electrónica del registro como "sede electrónica a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley 11/2007".
Me parece que esta regulación merece ser seguida por otras Universidades.